Medidas cautelares

AutorMaría Del Mar Monroy García - Fabián Sánchez Matus
Páginas66-66
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María del Mar Monroy García y Fabián Sánchez Matus
a las cárceles y todos los otros sitios de detención e interrogación y
podrán entrevistar privadamente a las personas recluidas o deteni-
das; deberá contar con las medidas de seguridad adecuadas; entre
otras.
MEDIDAS CAUTELARES
En caso de gravedad y urgencia, como estar en peligro la vida, la
integridad personal, la salud o cualquier derecho de los establecidos
en los instrumentos interamericanos de protección de los derechos
humanos, consideradas “situaciones de emergencia”, la CIDH, a pe-
tición de cualquier persona o entidad de la sociedad civil o motu
proprio, tiene la facultad de pedir a cualquier Estado miembro de la
OEA la adopción de “medidas cautelares” a fin de evitar daños irrepa-
rables a las personas que se encuentren bajo su jurisdicción.
La solicitud deberá ser enviada a la sede de la CIDH (Washington,
D.C.) por cualquier medio, incluyendo correo electrónico, telegrama
o fax. Una vez recibida la solicitud, la CIDH la estudiará y decidirá si
existen argumentos suficientes para otorgar las medidas cautelares
o no.7
INFORMES DE PAÍSES
Después de realizar una visita in loco o alguna investigación respec-
to de un país específico, la Comisión realiza un informe especial que
se debe ajustar a diversas normas conte nidas en el capítulo V del
Reglamento de la CIDH.
De acuerdo con lo anterior, es importante mencionar que una vez
que el proyecto de informe haya sido aprobado por la Comisión se
transmitirá al Estado en cuestión, para que éste formule las observa-
ciones que juzgue pertinentes y una vez que la CIDH las reciba, las
estudiará y evaluará si mantener o modificar su infor me, para poste-
riormente publicarlo.
7 El artículo 25 del Reglament o de la Comisión Inter americana de Derechos Humanos
establece lo referente a las medidas cautelares.

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