Medidas cautelares

AutorGabriel Andrés Cámpoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
Páginas38-41
38 Gabriel Andrés Cámpoli.
Medidas Cautelares:
Resuelta la vinculación o no al proceso corresponde la
decisión respecto a la aplicación o no de medidas cautelares
y, en su caso cuales habrán de ser, toda vez que, obviamente
no habrán de corresponder en caso de que el Juez decida no
vincular a proceso.
Además de lo anterior, debemos recordar que por defini-
ción estas medidas cautelares son revisables en cualquier
momento del proceso, con lo que esta parte de la audiencia
puede repetirse varias veces durante el proceso y ante dife-
rentes jueces según la etapa del proceso en que nos encon-
tremos.
De cualquier manera, conviene también en este punto
recordar las disposiciones del Artículo 19 Constitucional al
respecto de la prisión preventiva, que a la letra expresa:
ARTÍCULO 19 N  
autoridad judicial podrá exceder del plazo de
setenta y dos horas, a partir de que el indicia-
do sea puesto a su disposición, sin que se justi-
fique con un auto de vinculación a proceso en
el que se expresará: el delito que se impute al
acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de
ejecución, así como los datos que establezcan
que se ha cometido un hecho que la ley señale
como delito y que exista la probabilidad de
que el indiciado lo cometió o participó en su
comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al
juez la prisión preventiva cuando otras medi-
das cautelares no sean suficientes para garan-

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