La Suprema Corte y las medidas de apremio en los juicios mercantiles

AutorFrancisco Rene Ramírez
Páginas18-21

Page 18

La intención de este artículo es hacer una crítica constructiva sobre la postura que adoptó la primera sala de nuestro más alto tribunal al resolver la contradicción de tesis 117/2007-PS, para establecer como criterio prevaleciente la supletoriedad de medidas de apremio en juicios ejecutivos mercantiles, adquiriendo así obligatoriedad aplicativa la tesis de rubro, texto y datos de localización siguientes:

MEDIDAS DE APREMIO. PARA SU APLICACIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEBE ACUDIRSE A LA LEGISLACIÓN QUE EXPRESAMENTE DETERMINA EL CÓDIGO DE COMERCIO COMO SUPLETORIA Y NO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA UN DIVERSO JUICIO MERCANTIL, PREVISTO EN EL MISMO CÓDIGO. En los juicios ejecutivos mercantiles no existe disposición que regule la imposición de medidas de apremio; no obstante lo anterior, esta primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: "medidas DE APREMIO. PARA SU APLICACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL, DEBE ACUDIRSE SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACIÓN COMÚN", determinó que para imponerlas se debe acudir a la legislación supletoria. Dicha regla no varía, no obstante que el Código de Comercio, mediante reforma del 23 de mayo de 2000, haya incluido el procedimiento de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y de fideicomiso de garantía para el cual instituyó medidas de apremio, pues el artículo 1054 del Código de Comercio establece las reglas para colmar las lagunas legales suscitadas en los juicios mercantiles, dentro de las cuales no reconoce la aplicación analógica de las reglas señaladas en un diverso juicio mercantil. Por ello, en relación con la imposición de medidas de apremio en los juicios ejecutivos mercantiles, debe atenderse a la ley supletoria prevista en el mencionado artículo 1054, y no a lo establecido en el artículo 1414 bis 9 del Código de Comercio, que regula lo relativo a los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y de fideicomiso de garantía, dado que la aplicación por analogía de la ley tiene lugar cuando existe una laguna legal que debe colmarse y sólo es válida cuando la legislación no establezca reglas para hacerlo, o existiendo éstas, la misma ley reconozca expresamente la interpretación analógica como fuente de integración de la norma.1

La discrepancia de criterios que dio origen a la citada jurisprudencia se suscitó entre el Primer Tribunal del Décimo Noveno Circuito con sede en Tamaulipas y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito con sede en Puebla, pues mientras el primer órgano jurisdiccional sostenía que en un juicio ejecutivo mercantil se podían utilizar las medidas de apremio previstas en el artículo 1414 bis 9 del Código de Comercio, por aplicación analógica, el segundo de los señalados tribunales sostenía que en el mismo supuesto sólo se pueden utilizar las medidas de apremio previstas en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por ser ésta la legislación aplicable supletoriamente, según prescripción expresa del artículo 1054 del Código de Comercio.

Una lectura integral de la ejecutoria que dio origen a la tesis jurisprudencial, echa de ver que las consideraciones relevantes en que se basó la primera sala para resolver como lo hizo, fueron las siguientes:

* La tesis se resolvió acudiendo al expediente integrador de la ley que corresponde a la analogía, porque el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito utilizó dicho método de interpretación para emitir la tesis aislada 3C.

* Se señala como premisa que el Código de Comercio no establece la analogía como regla para la integración de normas mercantiles.

* Que para colmar las lagunas que existan en el Código de Comercio se debe acudir a la institución de la suple-Page 19toriedad jurídica, ya que así lo dispone expresamente el artículo 1054 del citado código.

* Que las medidas de apremio establecidas en el artículo 1414 bis 9 son medidas especiales que sólo aplican en procedimientos de ejecución de prenda, sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía, en tanto que la regla general contenida en el artículo 1054 impide aplicar supletoriamente figuras no contenidas en el procedimiento de que se trate.

* Culmina señalando textualmente: "No es obstáculo a lo anterior la circunstancia de que el propio artículo 1054 del Código de Comercio disponga que en caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los artículos que le preceden, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de ese libro, y en su defecto se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles, porque como quedó expuesto a lo largo de la presente ejecutoria, las disposiciones contenidas en el artículo 1414 bis 9, al ser medidas de apremio que rigen específicamente un tipo de procedimiento —referente a los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y de fideicomiso de garantía—, no constituyen una regla general que pueda ser aplicable a todos los procedimientos previstos en el Código de Comercio y, por ende, tampoco a los juicios ejecutivos".

Se estima que la forma en que se resolvió la contradicción de criterios que nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR