De las medidas administrativas y de reparación

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SECCIÓN PRIMERA De las medidas administrativas y de reparacion

ARTICULO 83. El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;

III. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación;

IV. La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo; y

V. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

ARTICULO 83 BIS. El Consejo podrá imponer las siguientes medidas de reparación:

I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria;

II. Compensación por el daño ocasionado;

III. Amonestación pública;

IV. Disculpa pública o privada; y

V. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria.

ARTICULO 83 TER. Las medidas administrativas y de reparación señaladas se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.

SECCIÓN SEGUNDA De los criterios para la imposicion de medidas administrativas y de reparacion

ARTICULO 84. Para la imposición de las medidas administrativas y de reparación, se tendrá en consideración:

I. Derogada.

II. La gravedad de la conducta o práctica social discriminatoria;

II BIS. La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación;

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III. La reincidencia, entendiéndose por ésta cuando la misma persona incurra en igual, semejante o nueva violación al derecho a la no discriminación, sea en perjuicio de la misma o diferente parte agraviada;

IV. El efecto producido por la conducta o práctica social discriminatoria.

ARTICULO 85. Derogado.

SECCIÓN TERCERA De la...

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