¿Un médico está obligado, para efectos fiscales, a aceptar pagos con cheque o transferencias electrónicas de fondos?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que presta servicios médicos conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. Hasta ahora, el contribuyente sólo acepta pagos en efectivo; sin embargo, recientemente uno de sus pacientes se inconformó y le comentó que de acuerdo con la Ley del ISR está obligado a aceptar cheques o transferencias electrónicas de fondos, a fin de que los honorarios que cobra puedan ser deducibles de impuestos. Ignoro si es verdad.

Lector de Puebla, Puebla

¿Un médico está obligado, para efectos fiscales, a aceptar pagos con cheque o transferencias electrónicas de fondos?

En términos generales, sí, por lo siguiente:

El artículo 151, fracción I, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en

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instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se aprecia, con objeto de que las personas físicas puedan deducir en su declaración anual los pagos, entre otros, por honorarios médicos, deben efectuarlos en los términos siguientes:

1. Cheque nominativo del contribuyente.

2. Transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del...

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