El Médico y los Derechos Humanos

EL MEDICO Y LOS DERECHOS HUMANOS
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Raymundo Gil Rendón

PROLOGO

El objetivo primordial de este ensayo, consiste en determinar la responsabilidad del médico, frente a los casos de Negligencia por mala práctica profesional o por casos de iatrogenia.

Asimismo, el estudio tiene como finalidad definir los derechos humanos; su alcance; medios de protección, y su relación con el profesional de la medicina.

De igual manera, el presente trabajo pretende esbozar los conceptos jurídicos que se utilizan en materia de derechos humanos como son: el Ombudsman, las atribuciones y competencias del Ombudsman, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su función de Ombudsman, las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (recomendaciones), su eficacia y alcances, así como las recomendaciones en materia de responsabilidad médica.

Es importante hacer la aclaración que la Comisión de Derechos Humanos, en su función de Ombudsman, solamente es competente para conocer de casos de violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades o servidores públicos, luego entonces, no tiene competencia para conocer de casos de negligencia médica, de mala práctica profesional o casos de iatrogenia, cuando los hechos imputados se le reclaman a un médico en particular y no en su función de servidor público dependiente de alguna institución pública de salud (IMSS, ISSSTE, PEMEX o la SSA).

El ensayo pretende establecer la relación que existe entre el médico y los derechos humanos así como la eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en materia de responsabilidad médica.

Para lograr los objetivos, se pretende hacer un recorrido histórico y un análisis jurídico de la figura del Ombudsman en Suecia, su implantación en México, los ámbitos de competencia y atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Asimismo, se llevará a cabo un análisis de los conceptos de responsabilidad profesional del médico, los casos de la iatrogenia, así como algunas medidas recomendadas en diferentes Congresos Médicos, en materia de responsabilidad médica para los casos de iatrogenia y el encuadramiento de las hipótesis normativas, a los casos concretos de negligencia médica.

Por último, se pretende hacer un análisis de las recomendaciones en materia de responsabilidad médica emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el propósito fundamental de analizar los casos concretos en los cuales ha intervenido la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de algún profesional de la medicina.

La meta fundamental de este estudio, reside en enviar un mensaje al mundo médico, respecto a la función tan importante que tiene el profesional de la medicina ante la sociedad, y que debe de prevenir los casos de iatrogenia, mediante un respeto irrestricto a los derechos humanos y principalmente el derecho fundamental y primario que reside en el derecho a la vida, y a integridad física y psíquica de las personas que atiende como pacientes.

Lo anterior se puede lograr adquiriendo una cultura de derechos humanos, mediante el respeto al paciente como persona y mediante la auto limitación que el profesional de la medicina tiene que imponerse, para prevenir y evitar en lo posible, los casos de errores médicos que puedan implicar una responsabilidad penal, civil y administrativa, por su mala actuación dentro del campo de la medicina.

1. EL OMBUDSMAN Y LOS DERECHOS HUMANOS

1.1 Origen y creación del Ombudsman en Suecia: antecedentes del Justitie Ombudsman

La aparición del Ombudsman se origina en el golfo de "Botnia", en Suecia, y que hoy conforman Finlandia y Suecia, durante la época de la Monarquía absoluta, donde el monarca acumulaba enorme poder y sometía por igual a jueces y funcionarios; en esa época ambos países estaban unidos, hasta que Finlandia fue conquistada por Rusia.

El antecedente más remoto se ubica en el siglo XVI, cuando se creó la figura jurídica llamada "Preboste de la Corona", cuya función primordial consistía en vigilar a los fiscales públicos, ya que actuaba en nombre del Rey, como su representante o vocero y como fiscal principal, de esta manera le rendía informes sobre el desarrollo de los procesos judiciales y de la aplicación justa del marco legal. Como podemos apreciar, el "Preboste de la Corona" dependía directamente del Monarca y carecía de la obligación de informar al Parlamento de sus actividades.

En 1713, el Rey de Suecia Carlos XII, que había sostenido duras batallas durante 12 años, en confrontaciones bélicas con Rusia, decretó la creación de un Procurador Supremo denominado: "Högste Ombudsmannen", cuya función consistía en ejercer una vigilancia general para que se cumpliera con las leyes y reglamentos y para que los servidores públicos efectuaran sus tareas correctamente.(1)


(1) Rudholme Stan, "Los Guardianes de la Ley en Suecia", en la obra de Donald Rowat, El Ombudsman, México, Fondo de Cultura Económica, 1986, p. 49.

En 1719, mediante una orden de la Cancillería, se cambió el nombre de "Högste Ombudsmannen", por el de "Justitie Kansler" o "Canciller de Justicia", sin que implicara ningún cambio en la función, la cual siguió siendo un medio de control de la administración desde el punto de vista de la legalidad.

En los años de 1766 a 1772, el Canciller de Justicia deja de ser nombrado por el Monarca y pasa a depender de los cuatro Estados, representados en el Parlamento, por un período de tiempo que comprendía hasta la siguiente reunión del Parlamento, era un auténtico fiscalizador que vigilaba la correcta administración e impartición de justicia.

En este período denominado como la "Era de la Libertad", se puede considerar que el Canciller de Justicia fue el inspirador del Ombudsman o Justitie Ombudsman, que posteriormente se institucionalizó en la Constitución de 1809 (REGERINGSFORMEN).

En 1772, una vez que terminó la época de la libertad, donde prevaleció el poder del Parlamento, Gustavo III se adjudicó el poder político, mediante un golpe de Estado y una de sus primeras disposiciones fue que la designación del Canciller de Justicia volviera a manos del Rey.(2)


(2) Aunque ya funcionaba una Institución paralela designada por el Pueblo o Parlamento; el Justitie Ombudsman o Comisionado de Justicia, vocero, representante, defensor del pueblo, Defensor del ciudadano, etcétera.

Durante los primeros años del siglo XIX, el Canciller de Justicia adquirió una posición semejante a la de un Ministro de Justicia, sirviendo como asesor del Rey.

La función de proteger a los ciudadanos de las injusticias, cometidas en su contra por el Poder Público, no las cumplió en forma eficaz, debido a que no tenía la suficiente autonomía, de tal suerte que surgieron las demandas del pueblo Sueco, para que ese Canciller de Justicia gozara de plena autonomía respecto del Monarca, de esta manera se logró esta aspiración del Pueblo, cuando el Parlamento recobró su hegemonía en el Estado Sueco, en 1806.

En 1809 se aprobó la Constitución o la forma de Gobierno Sueco, denominada: "Regeringsformen", junto con el acta de sucesión, el acta de libertad de la prensa, que conformaron la Constitución y los ordenamientos fundamentales Suecos; en esta Constitución algunos autores consideran que se recibió la influencia de Montesquieu en cuanto a la división del poder, sin embargo, existen diferencias sobre el particular. Algunos de ellos consideran que las atribuciones del Estado entre el Rey, su Consejo, el Parlamento y los Tribunales, constituyen la división del Poder, otros más dicen que solamente la división se dio en forma binaria entre el Rey y el Parlamento, ya que el propio Poder Judicial dependía del Rey.

Al igual que antes, los tribunales independientes se encargaron del Poder Judicial, para equilibrar las facultades concedidas al Rey y a su Consejo.

Se le otorgaron al parlamento medios de control de las actividades gubernamentales, siendo uno de ellos la creación del "Justitie Ombudsman", quien vigilaba el cumplimiento de las leyes por parte de las autoridades administrativas y de los tribunales; por fin quedaron delimitadas las dos instituciones que realizaban una función de control sobre la Administración, por un lado el Canciller de Justicia, que podía ser un dependiente funcionario del Rey y actualmente desempeña la función de asesor legal del Gobierno y representante jurídico de la Corona, en cuyo nombre vigila y acusa a los funcionarios por la comisión de delitos por el incumplimiento de su deber o el abuso de autoridad, y por otro lado, el "Justitie Ombudsman", que surge como respuesta a la necesidad de contar con un funcionario enteramente independiente del Gobierno, para proteger a los ciudadanos en forma eficaz, contra actos de la Administración Pública.

Así tenemos que el primer Ombudsman Parlamentario, el Barón LA. Mannerheim, fue electo en 1809; había sido líder del Partido Constitucional que detentaba entonces el Poder Político. Es la única ocasión que el Ombudsman Sueco es nombrado por cuestiones políticas.

Según Álvaro Gil Robles, la característica principal del Ombudsman surgida en la Constitución de 1809, es su radical desconexión con el Rey y su dependencia clarísima del "RIKSDAG", (Parlamento) el cual elige y ante quien debe de rendir el informe de su actividad fiscalizadora de la administración de Justicia,(3) de la Administración Pública e inclusive de la Iglesia.


(3) Gil Robles Alvaro, El Defensor Del Pueblo, Madrid, Editorial Civitas S.A. 1977, pp. 40-42.

Posteriormente, en 1915, el Parlamento nombró el "Militie Ombudsman".

En 1968, los dos cargos se amalgamaron, constituyendo un Ombudsman con tres divisiones.

En 1976 se reorganizó el Ombudsman y se aumentó a cuatro Ombudsmen, uno de estos Ombudsmen surge como Presidente del Ombudsman Parlamentario y es el responsable de la administración de la Institución.

Actualmente las actividades de los cuatro Ombudsmen en Suecia se distribuyen en diversos ámbitos de competencia y son las siguientes: se supervisa a los...

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