La mediación el el ámbito del régimen de propiedad en condominio

AutorMartha Erendira Estrada González - Gilberto Mendoza Martínez
Páginas305-316
305
Se analiza el (contexto normativo) integrado en la
ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para
el Distrito Federal, a efecto de verifi car la forma
en que la procuraduría social, con las atribuciones
que le otorga la ley de la Procuraduría social del
Distrito Federal y su propio reglamento lleva a cabo la
conciliación como forma autocompositiva de solución
incorpore la fi gura de la mediación, que de ninguna
manera es atentativo a la prohibición de que los
individuos puedan hacerse justicia por propia mano,
contenido en el artículo 17 constitucional, tomando
en consideración que el convenio celebrado por las
partes en un ambiente de respeto, de tolerancia y de
negociación, entendido esto en el sentido de actuar
sin ego, y de nada es bueno ni malo, sino depende
del punto de vista que lo veas y atribuyéndole a la
procuraduría social, en este caso la facultad de
mediador, de facilitador de la comunicación, se puedan
restablecer las relaciones sociales, controvertidas
y surgidas en las relaciones de convivencia en
el parámetro del régimen de la propiedad en
condominio, basado en el reglamento del Centro
de Mediación y Conciliación del poder judicial del
Estado de México, y del Código Civil para el Distrito
Federal por medio de la fi gura de la transacción.
It´s analysed the integral a nd normative context in
the law of sharing p roperty, about real state in the
Distrito Federal i n order to verify the way in which
the social attor ney agree with this atribut ion that the
law gives, besi des its own rules, it makes a nd deals
the solutionhs ab out the confl icts a nd at the same
time suggests a rep resentant of mediation, of c ourse
that doesn’t mean that peopl e can get justice on their
own hand, that i s contained in the 17th.
Constitution al article, taking note tha t the agreement
celebrated for both par ts it was with respect, tolerance
and dealing, tha t means this is not bad, not goo d;
it depends of th eir point of view and only the social
attorney h as the right to mediate the commun ication
and to re-esta blish the social relationships in th e
parameter of sha ring of property, taking as a t op
rule from the me dation and conciliatory c enter from
the Judicial Power in the S tate of México and from
the civil code for the Di strito Federal through the
negotiable shape .
La mediación en el ámbito del
régimen de propiedad en condominio
.
Martha Erendira Estrada González
Gilberto Mendoza Martínez
SUMARIO
: Introducció n. / Legislación. / Ot ras fuentes. / Bibliogra fía
alegatos,
núm 58, México, septiembre/diciembre de 2004
Cualquiera pued e ponerse furioso... eso es fácil.
Pero estar fur ioso con la persona cor recta, en la
intensidad corre cta, en el momento correcto, por
el motivo correcto, y d e la forma cor recta..., eso
no es fácil.
Aristóteles, Ética a Nicómaco

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