Medallistas olímpicos mexicanos ¿reciben premio o donación para efectos fiscales?
Autor | Angélica María Pérez |
Cargo | Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos |
Páginas | 50-52 |
www.iee.edu.mx
Texto: Mtra. Angélica María Pérez
50
IEE Plantel Guadalajara
En fechas recientes circuló la noticia en medios
de comunicación sobre la obligación de los
medallistas mexicanos de pagar impuestos por
sus preseas y por los estímulos económicos que
recibirán por parte de la Comisión Nacional de
Cultura Física y Deporte, y que ascienden a 1 y
2 millones de pesos para cada deportista
dependiendo de la medalla, según información
del titular de la dependencia, quien mencionó
que se tenía “un fondo destinado para los
premios”.
Al respecto, vale la pena analizar si dichos
ingresos deben acumularse para efectos de
Impuesto sobre la Renta (ISR) como “premios” o
como “donativos”, toda vez que es en capítulos
diferentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta
ingresos, y por lo tanto, tienen distinto
tratamiento fiscal.
Existe un aumento en el patrimonio de los
medallistas mexicanos, por lo que no cabe duda
de la obligación de los mismos de pagar el ISR,
en su Artículo 1 señala que las personas físicas
(que es el caso que nos ocupa) están obligadas
a pagarlo entre otros casos, en el siguiente:
“I. Las residentes en México, respecto de todos
sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan.”
están obligadas al pago del impuesto
establecido en el Título IV relativo a las
Personas Físicas “las personas físicas residentes
en México que obtengan ingresos en efectivo,
en bienes, devengado cuando en los términos
de este Título señale, en crédito, en servicios…o
de cualquier otro tipo.” Cabe señalar que en el
segundo párrafo de este precepto se establece
la obligación de informar sobre los préstamos,
donativos y premios obtenidos en el ejercicio
cuando en lo individual o en su conjunto
excedan de $600,000.00.
Si se pretendiera considerar y acumular los
ingresos como “premios”, se tendría que
atender a la mecánica de cálculo del impuesto
prevista en el Capítulo VII del Título IV de la
Obtención de Premios”, que en su Artículo 137
señala que “Se consideran ingresos por la
obtención de premios, los que deriven de la
celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con
apuestas y concursos de toda clase…”
MEDALLISTAS OLÍMPICOS
MEXICANOS
¿RECIBEN PREMIO O DONACIÓN
PARA EFECTOS FISCALES?
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