Los mecanismos de democracia directa en Cuba: diseño normativo y práctica

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Autor(Teodoro) Yan Guzman Hernández
Páginas103-127
[ 103 ]
Perfiles Latinoamericanos, 25(50)
2017 | pp. 103-127
: 10.18504/pl2550-006-2017
* Profesor Titular de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho, Universidad de La Habana
| yan@lex.uh.cu
Los mecanismos de democracia directa en Cuba:
diseño normativo y práctica
(Teodoro) Yan Guzman Hernández*
Resumen
La Constitución cubana de 1940 reguló varios mecanismos de democracia directa () que no
se pusieron en práctica; mientras que la vigente de 1976, aunque se comprometió con la parti-
cipación directa y la soberanía popular, fue poco ambiciosa en su regulación. Después de la Re-
volución, la participación directa ha tenido manifestaciones denominadas erróneamente .
Este artículo aborda los mecanismos de democracia directa en Cuba, y para ello desarrolla un
análisis crítico de su regulación, con los criterios que la teoría política y el derecho constitucional
ofrecen para su configuración, y teniendo en cuenta las particularidades y resultados de su pues-
ta en práctica en el contexto cubano. La principal conclusión es que en Cuba se regulan formas
de participación que involucran directamente a la ciudadanía, pero que requieren cambios en su
diseño, a fin de que se conviertan en reales mecanismos de democracia directa que coadyuven al
empoderamiento político de los ciudadanos.
Abstract
In Cuba the 1940 Constitution regulated different mechanisms of direct democracy () that
were not implemented; while the 1976 Constitution in force, although committed from the
norm with the direct participation and popular sovereignty, was unambitious in regulating these
mechanisms. After the Revolution, direct participation has had different expressions that have
been nominated wrongly as some of the , that political theory today recognizes on the ba-
sis of certain assumptions. This article examines the  in Cuba from 1940 until the present.
For this purpose it makes a critical analysis of its regulation, based on the criteria that political
theory and constitutional law have offered for the configuration of these mechanisms, and tak-
ing into account the particularities and results of the implementation in the Cuban context. The
main conclusion of this work is that Cuba regulates forms of participation that directly involve
the citizenry, but require changes in its design, so that they become real mechanisms of direct
democracy that contribute to the political empowerment of citizens.
Palabras clave: participación, referendo, revocatoria, iniciativa, constitución, democracia directa.
Keywords: Participation, referendum, recall, initiative, constitution, direct democracy.
(T.) Y. Guzman Hernández | Los mecanismos de democracia directa en Cuba: diseño normativo y práctica
Perfiles Latinoamericanos, 25(50) | F México | pp. 103-127 | : 10.18504/pl2550-006-2017
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Precisiones sobre los mecanismos de democracia directa
y advertencias sobre este tema en Cuba
La práctica de los mecanismos de democracia directa () en Cuba ha
sido irrelevante en tres cuartos de siglo, a pesar, primero, de su amplio reco-
nocimiento en la Constitución de 1940, uno de los textos más avanzados de
América Latina, incluso en el tema en cuestión,1 y segundo, de que la vigente
Constitución —que data de 1976 con reformas— ha regulado algunos de
esos mecanismos sobre la base discursiva de la participación popular, pero en
los límites de la democracia socialista2 y la soberanía popular.
Esos textos constitucionales han respondido a una diferente concepción de
la estructuración y ejercicio del poder, y de la relación entre el ciudadano y el
Estado. La Constitución de 1940, a pesar de sustentarse en un modelo de demo-
cracia representativa, apostó por la democracia local con influencia norteameri-
cana. Para ello se apoyó en la descentralización y autonomía municipal (herencia
de la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1908) y, consecuentemente, en
un grupo de instituciones y dinámicas participativas que la reforzaban, pero que
lamentablemente quedaron en “letra muerta”. En cambio, la Constitución so-
cialista de 1976 concibió al Poder Popular como una estructura organizativa del
Estado, y a la soberanía popular y a la democracia socialista como dos principios
rectores, pero es un modelo signado por un marcado estatismo y una escasísima
descentralización, que en casi cuatro décadas solo ha tenido modestos progresos.
El boom discursivo y analítico de los  es posterior a dichas Constitu-
ciones, pero desde mucho antes la doctrina constitucional había reconocido la
existencia y regulación de los medios de la participación directa del pueblo,
comúnmente bajo la denominación de instituciones de democracia semidirecta
o directa, como todavía suele llamárseles hoy (Zovatto, 2007), solo que el diseño
institucional de estos mecanismos, el contexto político en que se ha fomentado
su regulación y concreción, los efectos políticos, así como su sistematización y
tipología, han sido un ejercicio propio de la teoría política.
1 La Constitución uruguaya de 1934 es vanguardia en América Latina respecto al reconocimiento de los
, aunque la de 1919 de ese país ya había regulado varios de ellos para el nivel local (Zovatto, 2007:
p. 10).
2 La “omnipotencia de la representación” quedó reconocida en casi todas las Constituciones socialistas,
situación jurídico-política que en algunas quedó enfatizada normativamente, como por ejemplo la so-
viética de 1936. Las excepciones fueron la cubana de 1976 y las yugoslavas de 1963 y 1974, que con-
trajeron mayores compromisos normativos con la democracia directa. Sin embargo, una característica
común de la regulación de las instituciones de democracia directa en las constituciones socialistas, fue
la ausencia de garantías en la mayoría de los casos, y su carácter no vinculante, lo que limitó su utilidad
(Bihari, 1979: p. 244).

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