Mecanismos de coordinación en el federalismo judicial constitucional

AutorCésar Ricardo Castillo Velasco
Páginas39-81
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Castillo Velasco, C. R. | Pp. 39-81
Mecanismos de coordinación en el
federalismo judicial constitucional
César Ricardo Castillo Velasco
Artículo recibido el 19 de agosto del 2015 y aceptado para su publicación el 7 de diciembre del 2015.
Resumen
En el presente artículo se analiza cómo
la tendencia centralizadora de la justi-
cia en México ha alcanzado a la con-
guración del control constitucional lo-
cal, traduciéndose en la intervención
de los tribunales federales en el cons-
titucionalismo local, principalmente
a través de la institución del amparo
judicial, vulnerando los principios del
sistema federal establecidos en nues-
tra Constitución. Ante esta situación
resulta indispensable conocer los fac-
tores que han intervenido en el re-
traso de dicha rama, pero además los
mecanismos que es imperativo esta-
blecer para la existencia de relaciones
de coordinación entre ambas jurisdic-
ciones, permitiendo el funcionamiento
del federalismo judicial constitucional.
Palabras clave
Justicia constitucional local, centra-
lismo judicial, federalismo judicial
Abstract
In this article we will analyze how the
trend to the justice centralization in
Mexico has reached the conguration
of the local constitutional justice, re-
sulting in the intervention of the fed-
eral courts in the local constitution-
alism, mainly through the institution
of the judicial amparo, violating the
principles of the federal system es-
tablished by the mexican constitu-
tion. To face this situation it is essen-
tial to understand the factors involved
in the delay of this important branch
and also the mechanisms that it is im-
perative to establish in our legal sys-
tem to make possible coordination be-
tween both jurisdictions allowing the
proper functioning of the judicial con-
stitutional federalism.
Keywords
Local constitutional justice, judicial
centralism, judicial constitutional fed-
eralism.
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De Jure | Revista de investigación y análisis
Número 2 | Cuarta época | Año 16 | Mayo de 2016
Introducción
El tema principal del presente artículo es sobre una rama del con-
trol constitucional que en nuestro país comenzó a surgir a princi-
pios del siglo XXI, materializada a través de mecanismos encargados
de velar por el respeto a las constituciones locales contra cualquier acto
de autoridad local que sea contrario a sus preceptos. Dicha rama posee
distintas acepciones, pero nos hemos enfocado especícamente en el
control ejercido por un órgano de los poderes judiciales locales conoci-
do como justicia constitucional local.
Como sabemos el sistema de organización del poder estableci-
do por nuestra Constitución Política es el federalismo, en el cual se re-
conoce la existencia de dos entes jurídicos con ámbitos competenciales
diferenciados, la Federación y los estados, entre los cuales no existe je-
rarquía pues se encuentran en un plano de igualdad. Los artículos 40 y
41 de dicho ordenamiento se encargan de delimitar las características
esenciales que poseen los estados, al referirse que son libres y sobera-
nos en lo relativo a su régimen interno, espacio en el que desarrollan li-
bremente su esfera competencial incluido el control constitucional. No
obstante, tal ordenamiento también contempla una serie de facultades
en favor de los tribunales federales a través de las cuales se les legiti-
ma para intervenir en la revisión de los asuntos judiciales de las enti-
dades, principalmente a través del amparo judicial y de la jurispruden-
cia obligatoria.
El análisis de tales preceptos parece indicar la existencia de un
conicto, pues por un lado la justicia constitucional local es una facul-
tad desarrollada por los estados para la protección de sus ordenamien-
tos máximos y encargada a los órganos judiciales estatales; y por el otro,
al ser resoluciones emitidas por los poderes judiciales se pudiera justi-
car la procedencia de la intervención de los tribunales federales en la
revisión de dichas resoluciones.
Ante dicha situación surge el interés de revisar si tales facultades
de la Federación son compatibles con el sistema federal que se ha pre-
tendido instaurar en nuestro país, lo que nos lleva a reexionar que, si
el control constitucional estatal es realizado haciendo uso de la sobera-
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nía reconocida a los estados, entonces la intervención de los tribunales
federales en dichos asuntos pudiera vulnerar dicha concepto y en con-
secuencia perjudicar la conguración federal. Es indispensable encon-
trar la respuesta a este cuestionamiento pues los resultados serán úti-
les en el desarrollo de esta nueva rama.
Desde nuestro punto de vista, sí existe una vulneración a la sobe-
ranía en cuestiones de régimen interno que poseen las entidades federa-
tivas; por lo tanto, para resolver la pregunta de investigación se plantea
la siguiente hipótesis: ante las facultades transgresoras de la soberanía
estatal que se reconoce a los tribunales federales para intervenir en los
asuntos de control constitucional local, es imperativo que se establezca
un ecaz federalismo judicial constitucional, en el cual exista una ade-
cuada coordinación entre ambas jurisdicciones y se reconozca el ca-
rácter de denitivas a las resoluciones que emitan los órganos locales,
siempre que versen sobre cuestiones del régimen interno de los estados.
El objetivo general que guía la investigación es determinar con
las teorías en materia de justicia constitucional local, que ante las re-
feridas facultades vulneradoras es necesario que se establezcan meca-
nismos de coordinación ecaces entre los órganos de las jurisdicciones
constitucionales federal y locales, lo cual permitirá sentar las bases para
el federalismo judicial constitucional en nuestro país.
Para dar cumplimiento a dicho objetivo se han establecido los si-
guientes objetivos particulares: en primer lugar, explicar las caracterís-
ticas del federalismo judicial constitucional y los mecanismos de coor-
dinación referidos, tomando como base las teorías de Bustillos Ceja y
Astudillo Reyes; para posteriormente evaluar si nuestra Carta Magna
establece las bases de un adecuado federalismo judicial en el cual el ám-
bito federal respete el espacio de actuación estatal y, nalmente analizar
los mecanismos de coordinación a establecer entre ambas jurisdicciones.
El método de investigación empleado es el hipotético deductivo,
mientras que la técnica de investigación es la documental.

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