Mecanismos de coordinación entre las autoridades del Sistema Nacional Anticorrupción

AutorMaría de las Mercedes Cid del Prado Sánchez
CargoPresidenta del colegio de contadores públicos del Valle de Toluca
Páginas26-28

Page 26

Esta modificación, por la naturaleza del sistema, implicó la expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA).

La LGSNA dispone en el artículo 7 que el SNA, se integra por:

- Los integrantes del Comité Coordinador.

- El Comité de Participación Ciudadana.

- El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.

- Los sistemas locales, que concurrirán mediante sus representantes.

Además, en el Capítulo IV de la LGSNA se menciona que la Secretaría Ejecutiva del SNA será un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, el cual tendrá su sede en la Ciudad de México. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines.

Para los efectos de este artículo, se abordarán las funciones del Comité Coordinador, encargado de establecer los mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA que, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la LGSNA, tiene entre otras atribuciones, las siguientes fracciones:

[…]

  1. La aprobación, diseño y promoción de la política nacional anticorrupción, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación.

  2. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere el párrafo anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva.

  3. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales.

    Page 27

  4. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de la política nacional y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos.

  5. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.

  6. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual.

  7. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR