Mecanismos de consulta y prevencion de riesgos

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CAPÍTULO PRIMERO Comision consultiva nacional de seguridad y salud en el trabajo

ARTÍCULO 87. La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; proponer reformas y adiciones al presente Reglamento y a las Normas, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los Riesgos en los Centros de Trabajo.

ARTÍCULO 88. La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrada por dos representantes de la Secretaría; sendos representantes de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por seis representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores e igual número de representantes de las organizaciones de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.

Por cada miembro propietario se designará un suplente.

El Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de los sectores público, social o privado, instituciones académicas, colegios de profesionistas o expertos, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.

La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo contará con un Secretariado Técnico que estará a cargo de la Secretaría, al cual le corresponderá apoyar a la Comisión para cumplir con su objeto.

ARTÍCULO 89. La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá a su cargo:

I. Coadyuvar en la formulación de la política nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

II. Definir las estrategias para propiciar que los Centros de Trabajo cuenten con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan prevenir Riesgos;

III. Emitir opinión sobre los anteproyectos de Normas, cuando así se lo solicite la Secretaría; proponer los anteproyectos de Normas que juzgue convenientes, así como la modificación o cancelación de las que estén en vigor;

IV. Proponer a la Secretaría proyectos de reformas y adiciones reglamentarias en la materia;

V. Analizar y opinar las propuestas de anteproyectos de Normas que formulen las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y presentarlas a la consideración del Secretario del Trabajo y Previsión Social, en su carácter de Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

VI. Analizar los índices de frecuencia y gravedad de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo a nivel nacional;

VII. Llevar a cabo estudios y proponer medidas preventivas para abatir los Riesgos;

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VIII. Promover los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas;

IX. Promover la realización de programas y campañas de Seguridad y Salud en el Trabajo para la prevención de Riesgos;

X. Opinar sobre las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes;

XI. Formular recomendaciones sobre la prima del seguro de riesgos de trabajo y respecto de otros mecanismos relacionados con la financiación de la prevención de Riesgos;

XII. Conocer sobre las acciones desarrolladas por otras dependencias e instituciones públicas que complementen las que realice la Secretaría...

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