Mecanismos de participación ciudadana directa: un análisis sobre su eficacia

AutorJorge Chaires Zaragoza - Carlos Ernesto Maraveles Tovar
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor investigador de la Universidad de Guadalajara. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I - Abogado por la Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Maestrante de la Maestría en Políticas Públicas Locales, Colegio de Jalisco
Páginas178-201

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ENSAYOS

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECTA: UN ANÁLISIS SOBRE SU EFICACIA

Mechanisms of direct citizen participation: An analysis of its efficiency

Recepción: Septiembre 05 de 2012 Aceptación: Octubre 10 de 2012

Jorge Chaires Zaragoza

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor investigador de la Universidad de Guadalajara. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I.

Jchairez@hotmail.com

Carlos Ernesto Maraveles Tovar

Abogado por la Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Maestrante de la Maestría en Políticas Públicas Locales, Colegio de Jalisco.

Carlos.maraveles@ife.org.mx

Palabras clave

Mecanismos de participación ciudadana, materia electoral, y reforma política.

Key words

Mechanism of citizen participation, electoral matter and political reform.

Pp. 178-201

Resumen

En el presente artículo se tratará de analizar el comportamiento de las iguras de mecanismos de participación ciudadana directa, en una muestra representativa de la pluralidad de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual servirá de parámetro para poder vaticinar con base en la experiencia local, el éxito de la nueva reforma política en esta materia.

SUFRAGIO

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Abstract

In the essay there is an analysis of the behavior of the mechanism of direct citizen participation, in a representative sample of the plurality of the Mexican United States, which will work to measure the success of the new political reform in the matter, over the basis of the local experience.

INTRODUCCIÓN

Si bien existe una discusión inacabada en cuanto a la divergencia entre la demo-cracia representativa y la democracia directa, parece ser que desde hace años que la democracia representativa se impuso como alternativa a la democracia directa.

“Si hubiese un pueblo de dioses, se gobernaría democráticamente. Pero un gobierno tan perfecto no es propio de hombres”, sentenciaba Rousseau. Gracias a ese místico “contrato social”, en donde los gobernados le seden la soberanía a los representantes elegidos vía el sistema democrático, se deja en sus manos las decisiones de los asuntos de gobierno y, en su caso, a los servidores públicos designados por esos mismos representantes populares.

No obstante, la legitimidad de esos representantes populares se encuentra en crisis, en virtud del descontento de la población y la falta de conianza en los parlamentos y el sistema de partidos al ser el basamento de dicho sistema democrático.

Una forma de otorgarles cierta legitimidad a los representantes populares ha sido abriendo espacios para la participación ciudadana en la toma de decisiones de los asuntos públicos, por medio de mecanismos como el referéndum, plebiscito e iniciativa ciudadana, los cuales se conciben como los paladines de la democracia. No obstante, se debe decir que estos mecanismos de participación ciudadana en la práctica no han demostrado su eicacia.

A lo largo de este documento se tratará de dar respuesta a varios cuestionamientos respecto a la eicacia de estos mecanismos de participación ciudadana directa: ¿Las iguras de participación ciudadana directa realmente inluyen en las decisiones de política pública? ¿Las iguras de democracia directa son una herramienta eicaz para legitimar las acciones gubernamentales? ¿Qué tanto las iguras de democracia directa deben sustituir a la democracia representativa? ¿Cuál es la experiencia internacional y local, respecto a la democracia directa? ¿Qué beneicios traerá la inclusión de estas iguras en la Constitución Federal?

El 9 de agosto de 2012 se publicó la reforma constitucional (conocida como reforma política), en donde se aprobó, entre otras cosas, la inserción de dos mecanismos de democracia directa: la consulta popular y la iniciativa ciudadana.

La inclusión de estos mecanismos de participación ciudadana en el texto constitucional se ha querido vender como una de las reformas más importantes al sistema político

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ENSAYOS

Mecanismos de participación ciudadana directa: un análisis sobre su eicacia

mexicano de los últimos años. Manlio Fabio Beltrones Rivera, el entonces presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República y uno de los principales impulsores de la Reforma, destacó que estos cambios modernizarán el presidencialismo mexicano, pues darán más instrumentos de participación ciudadana y control a la igura del primer mandatario.

“Hemos logrado, en sí, resolver muchos de los asuntos pendientes que teníamos. Lo hemos hecho en la pluralidad, en el respeto que nos debemos unos a otros, en darle valor al diálogo, en saber que la discusión es saludable, y que los acuerdos son necesarios: ceder, conceder, negociar, conciliar, acordar, convivir, es avanzar”1, airmó ante el pleno de la Comisión Permanente.

Por su parte el Presidente de México, Felipe Calderón, tras asegurar que la reforma introduce “cambios importantes que fortalecen instituciones y permiten un avance demo-crático”, señaló que con la posibilidad de que los ciudadanos promuevan iniciativas de ley ante el Congreso y puedan participar en consultas populares, “se abre la puerta a los ciudadanos” para que se expresen sobre asuntos públicos: “Se trata de pasar del sufragio efectivo, a la democracia efectiva”2.

Sin embargo, se debe considerar que las iguras como el plebiscito, referéndum e iniciativa ciudadana ya estaban incluidas en varias legislaciones locales, ya sea en las Constituciones Políticas de las Entidades Federativas o en legislaciones especiales en materia electoral o de participación ciudadana, con experiencias, como veremos, no muy satisfactorias.

Ya decía Georg Jellinek que para comprender cientíicamente una institución se debía conocer su despliegue histórico. Aseguraba que para determinar el futuro de una institución de alguna manera más o menos segura, sólo se puede hacer si se le sigue su camino durante mucho tiempo, en razón de que el valor de cada institución política se iniere de su pasado y de la capacidad efectiva que ha demostrado. Y señalaba, si se daba un vistazo a las experiencias vividas, se llegaba a resultados muy sorprendentes, al grado que la gene-ración anterior ni siquiera la habría vislumbrado (Jellinek, 1991:72)

En tal sentido, en el presente artículo se tratará de analizar el comportamiento de estas iguras en una muestra representativa de la pluralidad de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual servirá de parámetro para poder vaticinar con base en esta experiencia local, el éxito de esta nueva reforma política en materia de participación ciudadana directa.

1. Declaratoria de aprobación constitucional de la reforma política de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, tras haber realizado el escrutinio de los votos de los Congresos estatales que aprobaron el proyecto de dictamen, miércoles 18 de julio de 2012.
2. Discurso pronunciado por el presidente de la Republica Felipe Calderón Hinojosa, en la irma del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 08 de agosto de 2012.

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Jorge Chaires Zaragoza / Carlos Ernesto Maraveles Tovar

DEMOCACIA DIRECTA VS DEMOCACIA REPRESENTATIVA

La democracia directa en sentido pragmático son las diversas formas de participación política que se realizan a través del ejercicio del voto directo y universal. Su objetivo principal es involucrar al conjunto de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones sobre cuestiones públicas (actos o normas) y no el de elegir miembros del Poder Legislativo o Ejecutivo (Aaragón y López, 2000:981)

Por su parte la democracia representativa se resume a la elección del gobernante por parte de los gobernados, a efecto de que los primeros representen los intereses de los segundos. La democracia representativa es pragmática y se basa en que la sociedad no es uniforme sino plural y en una delimitación de poder y responsabilidades entre la autoridad y el ciudadano que hacen posible el Estado. Para Kelsen: no hay más democracia posible que la democracia representativa (Citado por Aragón, 2007:164)

La idea de la democracia representativa como expresión rousseauniana de la voluntad general y sustento teórico de la supremacía política y jurídica del parlamento, fue objeto de fuertes críticas por los primeros doctrinistas posrevolucionarios.

Así, por ejemplo, Benjamín Constant les achacaba a los revolucionarios, que, “obrando de buena fue por amor a la libertad”, dieron a la soberanía popular poderes ilimitados. “Vieron que a lo largo de la historia un pequeño número de hombres, o incluso uno solo, había disfrutado de un poder inmenso, causante de muchos males, pero su cólera se dirigió contra los detentadores de ese poder y no contra el poder en sí mismo. En lugar de destruirle, sólo pensaron en desplazarle. Era un azote, y lo consideraron como una conquista. Se lo entregaron a toda la sociedad; de la sociedad pasó forzosamente a la mayoría, de la mayoría a manos de unos cuantos y, con frecuencia, a los de uno solo. Ha hecho tanto daño como antes, y se han multiplicado los ejemplos, las objeciones, los argumentos y las acciones contra todas las instituciones políticas” (Constant,1989: 9 y 10)

Incluso, nos dice Pedro de Vega, era obvio que las críticas y recelos de Rousseau a los principios y esquemas de la democracia representativa, implicaban en realidad la contraposición de los términos de legitimidad y representación, y exponían la más formidable denuncia de una forma de legitimidad democrática que teóricamente se asentaba en el principio de voluntad general, pero que prácticamente se convirtió, a través del mecanismo representativo, en criterio legitimador de la voluntad particular del representado (Vega, 1996: 16)

A partir de la segunda mitad del siglo XIX, las críticas a los sistemas...

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