Los mecanismos alternativos de solución de controversias, en el marco de los tratados de libre comercio

AutorFrancisco Leopolodo De Rosenzweig Mendialdua
Páginas86-117
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LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS
DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, EN EL MARCO
DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.1
Francisco Leopoldo de Rosenzweig Mendialdua.
Sumario:
I. Apreciaciones preliminares; II. Mecanismos de solución de controversias previstos
en la Organización Mundial de Comercio; III. Mecanismos de solución de controversias
I. Apreciaciones preliminares.
La evolución de la interacción comercial entre Estados, así como el incremento de los
diversos procesos de integración económica,2 han generado en la comunidad internacional,
la búsqueda de instrumentos que agilicen este intercambio y que, en el caso del surgimiento
de conflictos, éstos se resuelvan de manera armónica y conforme a una legislación interna-
cional capaz que propicie objetividad y certidumbre para las Partes.
Con esta intención, se han desarrollado paulatinamente cuerpos normativos más efi-
cientes y homogéneos, capaces de resolver de manera más ágil, técnica y expedita cualquier
conflicto sin importar lo especializada que pudiera ser la controversia.
Para identificar las controversias entabladas entre Estados, de manera ilustrativa po-
dríamos comenzar con dos medios generales para la solución de conflictos, los acuerdos
políticos y las herramientas jurídicas. En el ámbito político encontramos figuras como la
negociación, los buenos oficios, la mediación, las comisiones de investigación y la conci-
liación, mientras que los medios judiciales comprenden al arbitraje y la decisión judicial.3
1 Fecha de recepción 10 de septiembre de 2012. Fecha de aprobación. 27 de septiembre de 2012.
2 La decisión de formar parte de un bloque económico regional es, sin duda un factor que puede determinar el grado de
competitividad de una nación y, por lo tanto de su capacidad de converger en términos de conocimiento, con países de mayor
desarrollo relativo. Fernández Rozas, José Carlos, Sistema del Comercio Internacional, Madrid, España, 2001, p.153.
3 Sepúlveda, Cesar, Derecho Internacional, 26ª. Ed. México, Porrúa, 2009, p.391.
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Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en el Marco de los Tratados de Libre Comercio
Negociación.
Implica la intervención directa de los sujetos en conflicto mediante sus agentes diplo-
máticos o conferencias internacionales; los procesos de negociación por lo regular prece-
den a los demás medios para la solución de conflictos. El arreglo directo entre Estados, por
las vías diplomáticas comunes, de los conflictos que surgen entre ellos es la forma mejor
utilizada para solucionar las controversias.4
Buenos oficios y mediación.
Una vez que se acudió infructuosamente a la negociación, el siguiente paso es la
intervención de un tercer Estado que, en su caso, propondrá una solución al conflicto. Así
pues, los buenos oficios conllevan la exhortación a los contendientes para que resuelvan
sus conflictos y si éstos son conducidos por el tercer Estado mediante una propuesta de
solución, la solución se ubica en el supuesto de mediación.
Estos medios se entienden como la intervención amistosa de una tercera potencia, por
iniciativa propia o a petición de una o de las dos partes, para ayudarlas a encontrar una solu-
ción al conflicto; sin embargo, encuentran una diferencia de grado en cuanto a la intensidad
de la intervención del tercer Estado, ya que en los buenos oficios el tercer Estado procura
una aproximación entre los Estados sin intervenir en ella, mientras que en la mediación el
Estado interviene de modo más activo y no sólo propone una solución al problema, sino
que participa en las discusiones entre las partes para tratar que su propuesta de solución
sea aceptada5.
Comisiones de investigación.
Las comisiones de investigación tienen como único objetivo analizar y establecer los
hechos que dieron lugar al conflicto internacional, que se realiza de forma objetiva e impar-
cial a través de un informe que no es vinculante para los Estados en litigio.6
4 Ibídem p.392.
5 Seara Vázquez, Modesto, Derecho Internacional Público, 15ª. Ed. México, Porrúa, 1994, p.318.
6 Ibídem p.320.
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Conciliación.
Se define como un proceso alternativo de solución de conflictos, establecido previa-
mente por las Partes, en el que un conciliador analiza los hechos y propone alternativas
concretas, en el entendido de que la resolución propuesta no es vinculante para las Partes7.
También se puede entender como el proceso en el cual las Partes en conflicto se
reúnen con un tercero ajeno e imparcial que facilita la comunicación entre éstas, para deli-
mitar y solucionar el conflicto y que además formula propuestas de solución.8
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 1º inciso 3 de la Ley Modelo de
la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, se considera
como conciliación ”todo procedimiento, designado por términos como los de conciliación,
mediación o algún otro de sentido equivalente, en el que las partes soliciten a un tercero
o terceros (“el conciliador”) que les preste asistencia en su intento por llegar a un arreglo
amistoso de una controversia que se derive de una relación contractual u otro tipo de rela-
ción jurídica o esté vinculada a ellas. El conciliador no estará facultado para imponer a las
partes una solución de la controversia.”
Arbitraje.
El arbitraje es un método por el cual las partes en una disputa convienen en someter
sus diferencias a un tercero, o a un tribunal constituido especialmente para tal fin con el
objeto de que sea resuelto conforme a las normas que las partes especifiquen. 9 Dicho mé-
todo se define como un medio alternativo y extrajudicial, por el cual se resuelven diferencias
entre dos o más Partes mediante la intervención de un árbitro o panel arbitral, con base en
las facultades otorgadas por los “litigantes” en un acuerdo arbitral10.
7 Un criterio diverso es el planteado por César Sepúlveda, quien define a la conciliación como “un proceso instituido por las
partes mismas, para el evento de que se presente una controversia. Es un paso más allá de las Comisiones de Investigación,
pues los conciliadores no sólo investigan los hechos conductivos a la disputa, sino que sugieren alguna solución viable. El
dictamen de las comisiones de conciliación obliga a las partes.” Sepúlveda, Cesar, op cit nota 2, p.394.
8 Vado Grajales, Luis Octavio, Medios alternativos de resolución de conflictos, p.38, http//wwwbibliojuridicas.org/
libros/5/2264/19pdf, dirección consultada el 8 de marzo de 2012.
9 Sepúlveda, César, op. cit., nota 2, pp.395, 396.
10 El acuerdo arbitral es un convenio y como tal, crea o transfiere derechos y obligaciones entre los compromitentes. . El
“acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas con-
troversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no. El
acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo
independiente, (Ley Modelo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

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