Dominio pleno, mecanismo de incorporación del derecho agrario al derecho común

AutorMartha Eréndira Estrada González - Gilberto Mendoza Martínez
CargoProfesores-Investigadores adscritos al Departamento de Derecho y al Bufete Jurídico de la UAM-A.
Páginas177-190
[177]
Dominio pleno, mecanismo de incorporación
del derecho agrario al derecho común
Martha Eréndira Estrada González
Gilberto Mendoza Martínez*
La reforma constitucional al artículo 27
constitucional de 1992, estableció en la fracción
VII, “Se reconoce la personalidad jurídica de
los núcleos de población ejidales y comunales y
se protege su propiedad sobre la tierra, …como
para actividades productivas”, sigue indicando
el párrafo cuarto de la misma fracción: “La ley
con respeto a la voluntad de los ejidatarios y
comuneros, para adoptar las condiciones que
más les convengan en el aprovechamiento de sus
recursos productivos, regulará el ejercicio de esos
derechos de los comuneros sobre la tierra y de
cada ejidatario sobre su parcela”; la institución de
dominio pleno en materia agraria, es necesario que
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constitucionales impulsadas por el entonces
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Se trata de un mecanismo que permite al ejidatario
o ejidatarios de un núcleo de población, disponer
libremente de sus tierras, al asumir plenamente los
derechos propiedad en virtud de la anulación de
las características generales de inembargabilidad,
imprescriptibilidad, así como la inalienabilidad de
las mismas, cuando se cumplan las condiciones
establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley
agraria, para efecto de que las tierras parceladas
sean dadas de baja en el Registro Agrario Nacional
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propiedad, mismo que deberá inscribirse al efecto
en el Registro Público de la Propiedad y
The present article deals with the
theme of a mechanism that
permits to the ejidatario(s) of
a certain population nucleus
to dispose of
their land freely, assuming
its absolute dominion by virtue
of the annulment of
the general characteristics
of unattachability
and imprescriptibility as well
as the inalienability of same. When
the proviso established in Article 81
and 82 of the Agrarian Law is
fully enforced
so that the registry of
the land parceled out is
canceled from the
National Agrarian Registry (NAR)
by the issuance of a document
of title (title that shall be registered in
the Public Registry of
Property and Commerce),
incorporating agrarian rights into
the Common Law,
the ejidatario may dispose in
accordance with law as
he pleasesof his land parceled
out. This, however,
shall be the case as far as
his land parceled
* Profesores-Investigadores adscritos al Departamento de Derecho y al Bufete Jurídico de la UAM-A

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