De la mayoria de edad

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CAPÍTULO I De la emancipacion

DEROGADO

ARTÍCULO 4.338. Derogado.

CAPÍTULO II De la mayoria de edad

Comienzo de la mayoría de edad

ARTÍCULO 4.339. La mayoría de edad comienza al cumplir dieciocho años.

Efectos legales de la mayoría de edad

ARTÍCULO 4.340. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

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