El derecho maya prehispánico, un acercamiento a su fundamentación socio-política

AutorAntonio Salcedo Flores
CargoProfesor investigador del Depto de Derecho de la UAM-A
Páginas155-178
[155]
El derecho maya prehispánico,
un acercamiento a su fundamentación
socio-política
Antonio Salcedo Flores*
* Profesor investigador del Depto de Derecho de la
UAM
-A
* * Museo Nacional de Antropología e Historia. Sala Maya. Ciudad de México. Julio de 2007.
SUMARIO: 1.
Los principios generales de la cultura jurídica maya (algunos aspectos) / 2.Su derecho penal
/ 3. Su derecho familiar / 4. El derecho sucesorio / 5. Los contratos / 6. El derecho laboral y agrario
/ 7. El derecho procesal / 8. El derecho de clases / 9. El derecho a la guerra.
Este ensayo pretende establecer un
acercamiento al universo jurídico que reguló la
vida de los antiguos pueblos mayas del Sureste
y de la península de Yucatán, de lo que hoy es
México. Los cuales iniciaron su desarrollo como
cultura, aproximadamente en el año 2000 a.C.
y actualmente tienen descendientes (chontales,
choles, chortis, yucatecos, tzeltales y tzotziles),
habitando aquella región.**
En la parte relativa a sus principios
generales, se desarrollan los conceptos
fundamentales de su régimen jurídico que
fueron elaborados con base en las normas
especíicas que, de manera expresa, reieren
las fuentes históricas consultadas: libros, restos
arqueológicos, informes antropológicos y la
tradición oral. Desde nuestra perspectiva esas
normas se constituyeron en las ramas como por
ejemplo: penal, familiar, sucesoria, contractual,
laboral, procesal, etcétera. Así, los conceptos
fundamentales y las normas especíicas, nos
proporcionarán una idea de su universo jurídico.
This paper tries to establish an approach
to the legal universe that regulated life in
old Mayan’s towns (southeast Mexico and
Yucatan Peninsula)
These towns initiated their development as
a culture, around 2000 b. C approximately
and today their descendants (chontales,
choles, chortis, yucatecos, tzeltales and
tzotziles), inhabiting this area.
Regarding to their general principles,
the fundamental concepts of their legal
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norms, according to historical sources
such as books, archaeological ruins,
anthropological information and oral
tradition. From our perspective those
norms were constructed as branches, for
example: penitentiary, family, contractual,
labor, procedural, etcetera. Thus,
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will provide us with an idea of their legal
universe.
Sección Artículos de Investigación
156 alegatos, núm. 71, México, enero/abril de 2009
1. Los principios generales de la cultura jurídica maya (algunos aspectos)
La regulación social–jurídica entre los mayas se organizó con relación a las clases
sociales existentes y al ejercicio del poder. Existían tres clases de trabajadores: a) los
libres, que se contrataban por un salario; b) los siervos, que trabajaban gratuitamente
por temporada, por obra o por explotación determinadas y en favor de los señores y
de los sacerdotes, y c) los esclavos.
Unas tierras de cultivo eran comunales y otras particulares. El sistema de clases era
rígido y cerrado. El poder lo ejercía una autoridad suprema auxiliada por un consejo
de nobles y sacerdotes. Las funciones importantes eran desempeñadas sólo por los
miembros de determinadas estirpes, a quienes sus ascendientes les habían proporcio-
nado un código oral que les permitía resolver los acertijos que les planteaban durante
el examen que presentaban cuando pretendían ocupar un cargo principal. Ese código
se conoce como el lenguaje de Zuyúa.
La autoridad ejecutiva y la judicial, recaían en una misma persona.
El derecho fue utilizado por la clase dominante para sojuzgar al pueblo.
El derecho penal maya era severo. No contemplaba la pena de prisión, sí la de
muerte, la del talión y la de esclavitud; esta última era hereditaria. La pena y la obliga-
ción de reparar los daños eran trascendentales, podían alcanzar a los hijos, a la esposa
y a los demás parientes del condenado. La justicia maya diferenciaba los delitos do-
losos de los culposos. Los mayas usaban la amenaza y el escarmiento como medidas
preventivas de los delitos.
En el ámbito civil conmemoraban las diversas fases del desarrollo humano y de
la madurez física y emocional de los miembros de su colectividad. El matrimonio se
preparaba por casamenteras profesionales o por los padres de los pretendientes. La
ceremonia la dirigían los familiares más viejos de los contrayentes en coordinación
con los sacerdotes. El novio pagaba un precio por la novia, trabajando la parcela del
suegro. Los cónyuges podían recurrir al divorcio y al repudio. En materia civil la ley
se aplicaba por igual a la gente del pueblo y a los principales. La mujer no heredaba
derechos, sí deudas y esclavitud. Las distinciones y los cargos públicos eran heredi-
tarios. Los contratos se formalizaban bebiendo balché ante testigos. No conocían la
usura. No imponían sanción penal por deudas de carácter civil. La deuda confesada
obligaba a los parientes aun después de muerto el deudor principal.
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alianzas de colaboración en tiempos de guerra.
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quienes eran importantes funcionarios, designados directamente por el halach ui-
nic o autoridad suprema. Neutralizaban al delincuente, matándolo o esclavizándolo.
Los procedimientos judiciales mayas eran orales, no se registraban en códices. En

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