Maximización de los derechos

AutorEduardo Ramírez Patiño
CargoMagistrado Supernumerario del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, doctor en Derecho por la Facultad de Derecho Culiacán de la Universidad Autónoma de Sinaloa y profesor de la misma institución desde 1977
Páginas103-121
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Desempeño y retos del TEPJ de la Federación
MAXIMIZACIÓN DE LOS DERECHOS
Eduardo Ramírez Patiño*
SUMARIO: I. Planteamientos del tema; II. Introducción; III. Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Constitución
Política del Estado de Sinaloa; V. Tratados internacionales;
VI. Principio pro homine; VII. Conclusiones.
RESUMEN
Este ensayo está motivado por una decisión del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación donde se reiteró el principio de
la maximización de los derechos, como una manera de poner el
Derecho al servicio del individuo. En ese sentido, este trabajo exa-
mina esa resolución, la Constitución federal, la Constitución del
Estado de Sinaloa, los tratados internacionales y la doctrina, para
afirmar que la maximización de los derechos es un principio que
debe ser una realidad en México. La maximización se da en una
interpretación amplia en virtud de la cual los derechos funda-
mentales sólo están limitados por lo que la Constitución dice de
manera expresa; además también se estudia como una de sus ma-
nifestaciones el generar más derechos para el hombre.
* Magistrado Supernumerario del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa, doctor en Derecho por
la Facultad de Derecho Culiacán de la Universidad Autónoma de Sinaloa y profesor de la misma
institución desde 1977.
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Manuel González Oropeza
I. Planteamientos del tema
La idea de este tema surgió por la resolución del expediente SUP-
JDC-98/2010, de fecha 13 de mayo del mismo año, correspondiendo
el engrose al magistrado José Alejandro Luna Ramos, con un voto par-
ticular del magistrado Flavio Galván González.
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano se interpuso por el entonces candidato a gobernador del
Estado de Aguascalientes por el Partido Acción Nacional, ante la nega-
tiva de su registro por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de esa entidad.
El Consejo razonó la negativa del registro, porque el candidato te-
nía un auto de formal prisión, por lo que, de acuerdo con la fracción II
del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos1, se debían suspender sus derechos como ciudadano y con ello el
de ser elegido a un puesto de representación popular.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-
deración resolvió revocar la resolución del Consejo de Aguascalientes,
en virtud de que, no se colmaba lo dispuesto en el citado artículo 38 de
la Constitución, ya que, si bien existía un auto de formal prisión, se
había obtenido la libertad bajo caución, por lo que existía la posibili-
dad material y fáctica de que el candidato pudiera seguir ejerciendo
sus derechos ciudadanos.
Al respecto se dieron argumentaciones como la existencia de trata-
dos internacionales y la propia Constitución que recogen el principio
de presunción de inocencia, por el cual hasta que se agota el proceso
penal se puede estar en posibilidad de determinar la culpabilidad de
alguien, por ello debe darse el beneficio de la inocencia y por tanto, no
tomar ninguna medida que afecte sus derechos, porque incluso de no
ser responsable, esos actos serían irreparables, como es el caso de la
situación del candidato señalado.
Además, se citan criterios que han sido tomados por la Sala Supe-
rior, por ejemplo la “tesis relevante XV/2007, de rubro: Suspensión
de los derechos político-electorales del ciudadano prevista en la frac-
ción II del artículo 38 constitucional. Sólo procede cuando se prive de
1 Cuando se mencione un artículo sin señalar su fuente, la referencia será a la Constitución
Eduardo Ramírez Patiño

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