Matrimonio igualitario: un derecho violentado en Chiapas

AutorKarla Beatriz García Arteaga/Fabián Ricardo Acero Galindo/Arcadio Zebadúa Sánchez
CargoDra. en Estudios Organizacionales por la UAM-I, Profesora-Investigadora de la Universidad Autónoma de Chiapas/Lic. en Derecho, especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario/Dr. en Estudios Organizacionales por la UAM-I., Profesor en la Universidad Autónoma de Chiapas
Páginas557-570

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Matrimonio igualitario: un derecho violentado en Chiapas

Resumen

En el presente artículo se expone el tema del matrimonio igualitario, derecho que en los últimos meses ha buscado ser visibilizado. El contexto del tema obedece al territorio chiapaneco, plagado de una ideología diversa, proveniente de su propia constitución: grupos indígenas, migrantes y habitantes en general. Se hace una descripción breve del contexto, el marco jurídico y una exposición del tema que incita a la lectura de una asignatura pendiente en el estado de Chiapas.

Abstract

This article discusses the issue of egalitarian marriage, a right that has sought to be seen in recent months. The context of the theme is due to the Chiapas territory, plagued by a diverse ideology from its own constitution: indigenous groups, migrants and inhabitants in general. A brief description of the context, legal framework and an exposition of the subject that incites the reading of a pending subject in the state of Chiapas is given.

Sumario: Introducción / I. Antecedentes / II. Marco jurídico / III. Contexto socio-cultural en el estado de Chiapas / IV. Derechos violentados V. Conclusiones / Fuentes de consulta

* Dra. en Estudios Organizacionales por la UAM-I, Profesora-Investigadora de la Universidad Autónoma de Chiapas.

** Lic. en Derecho, especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
*** Dr. en Estudios Organizacionales por la UAM-I., Profesor en la Universidad Autónoma de Chiapas.

Karla Beatriz García Arteaga* Fabián Ricardo Acero Galindo**

Arcadio Zebadúa Sánchez***

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Sección Doctrina

Introducción

El reconocimiento de los vínculos y relaciones que establecen las personas del mismo sexo, ha generado un cambio en el paradigma de la concepción no solo de la familia tradicional, sino también un desafío para el Estado. Este reconocimiento ha tenido sus antecedentes en dos factores para un pleno goce de los derechos: por XQD SDUWH OD YDOLGDFLyQ \ UHFRQRFLPLHQWR GH OD ¿JXUD GHO PDWULPRQLR LJXDOLWDULR HQ la Ciudad de México, lo que ha producido en varios de los estados de la República Mexicana, un efecto cascada y por otra parte, el reconocimiento y ampliación de derechos que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a partir de la jurisprudencia que se ha pronunciado desde 2011 a la fecha, en donde no sólo se reconoce la igualdad de este tipo de vínculos en una pareja heterosexual. Se hace alusión a la pareja homosexual, ya que este sector es el que promovió a través de sus actores y simpatizantes, la legalización del matrimonio igualitario en Chiapas, sin embargo, este tema trastoca los espacios de la comunidad LGBTI.1

Este artículo expone un acercamiento al hecho de que el matrimonio igualitario es un derecho violentado. Es un tema latente en el estado de Chiapas y en la sociedad mexicana de todo el país. El matrimonio igualitario ha trastocado la vida social, económica y política mundial, sobre el cual ha habido pronunciamientos y ha despertado expectativas en muchas latitudes. En el estado de Chiapas han habido manifestaciones que exponen las demandas de la comunidad LGBTI; así también, alusiones al tema por parte de las corrientes religiosas, las asociaciones de la sociedad civil en pro de la familia tradicional, las organizaciones con tintes políticos, etcétera. Este tema tiene incidencia en otros aspectos que se derivan de él como es el derecho a la seguridad social, la adopción, el derecho a heredar, etcétera. En cuanto a la importancia del tema, ha de mencionarse que las nuevas realidades sociales, imponen una serie de paradigmas de tolerancia en la integración de lo diverso, como una forma efectiva de lograr una ciudadanía plena.2

I. Antecedentes


Durante la historia de la humanidad, la homosexualidad ha sido tratada con recelo, por cuanto no corresponde a un comportamiento socialmente aceptado, aunque ha habido diversas posturas al respecto. En la antigüedad, la homosexualidad era bastante extendida y considerada dentro de la normalidad en las relaciones interpersonales. El emperador Nerón se casó con otro hombre. Así pues, las diferentes cosmovisiones en los diversos periodos históricos, han marcado a la persona que se

1Acrónimo de Lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexo.

2Débora Kantor, “Minorías Sexuales: sobre el paradigma de la tolerancia y el paradigma de la ciudadanía plena”, Política y cultura, 2011, pp. 111-128.

558 alegatos, núm. 94, México, septiembre/diciembre de 2016

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LGHQWL¿FD FRQ XQD RULHQWDFLyQ VH[XDO /*%7, FRPR DOJXLHQ TXH WLHQH XQ SUREOHPD psicológico o comportamental.

Sumado a esto, el rechazo social que demanda la aceptación de otro género, que no se determina entre el rol masculino o femenino y que tenga una preferencia biológica determinada (sea hombre con mujer y viceversa), no sólo dentro de la ideología judeo-cristiana ha sido objeto de persecución, castigo y represión de cualquier forma de expresión con contenido homosexual o lésbico sino también en diversas épocas y momentos históricos en que los individuos han sido condenados y perseguidos.

La homosexualidad ha estado presente desde los inicios de la humanidad3 sin embargo como manifestación pública, ha sido limitada, y en una especie de clandestinidad social aceptada pero siempre guardando las normas de decoro o teniendo relaciones “fachadas” o una doble vida, en donde el engaño y la doble moral son predominantes.

$ OR ODUJR GH OD KLVWRULD PLVPD VH KD D¿UPDGR TXH OD KRPRVH[XDOLGDG HV XQD enfermedad de orden mental, y por lo tanto a muchas personas con una orientación LGBTI clara, se les proporcionaban y aun se realizan, tratamientos agresivos psiquiátricos, para tratar de aliviar esta condición. En pleno siglo XX, en 1973 la Asociación Americana de Psiquiatría eliminó de su Manual de Diagnóstico de los Trastornos Mentales a la homosexualidad, como una enfermedad mental. Esta acción coadyuvó para vislumbrar paulatinamente un posicionamiento de cómo eran vistos los grupos que luchaban contra la segregación de gays y lesbianas. Es en 1990, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS), hace el mismo retiro de la homosexualidad de su listado de enfermedades mentales y aunque esto ha abierto la posibilidad para una mejor apertura de la población LGBTI, dentro de la sociedad occidental, aún persisten lugares en donde no sólo se cataloga a la homosexualidad como una enfermedad psiquiátrica, sino que se imponen medidas preventivas de encarcelamiento, o la pena de muerte, presentándose esta situación en gran parte de los países del medio oriente.

El auge del tema homosexual en la actualidad, en especial por su exigencia de reconocimiento del derecho y la necesidad de legalizar los vínculos entre los indi-YLGXRV LQWHUHVDGRV SRU PHGLR GH ¿JXUDV FRPR HO PDWULPRQLR R ORV SDFWRV GH FRQYL-vencia, se debe, en gran medida, no sólo a la apertura social posterior a la revolución sexual de la década de los 60’s y 70’s en Estados Unidos, sino también a la posición y apertura de espacios que han ganado las personas del mismo sexo en ambientes HFRQyPLFRV FXOWXUDOHV \ SROtWLFRV (Q WDO VHQWLGR VH SXHGH OOHJDU D D¿UPDU TXH OD H[LJHQFLD SDUD HO UHFRQRFLPLHQWR GH XQD ¿JXUD OHJDO TXH JDUDQWLFH ORV GHUHFKRV GH las personas y las parejas del mismo sexo, no sólo es un capricho sino también una lógica de evolución social que busca enmarcase dentro de un paradigma social, y así lograr una normalización de esta situación diferenciada.43 Margherita Mussi, Earliest Italy: an overview of the italian paleolithic and mesolithic. EUA, Springer

2002.

4Frédéric Martel, Global Gay: Cómo la revolución gay está cambiando al mundo. Madrid, Taurus, 2013.

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Sección Doctrina

En todo este proceso, pocos son los países5en el mundo que se han atrevido a establecer normas jurídicas para dar cabida a nuevas formas de expresión social y familiar en el reconocimiento pleno de las uniones civiles de las parejas del mismo VH[R VHD EDMR OD ¿JXUD GHO PDWULPRQLR R GH ¿JXUDV ‡VLPLODUHV· FRPR ORV SDFWRV de convivencia, el reconocimiento de concubinatos o de uniones maritales entre personas con orientación sexual LGBTI.

Los procesos para llegar a este cambio transformador en la visión de la familia y en las relaciones de parentesco, han primado no sólo la exigencia de condiciones sociales favorables dentro de cada uno de los países que han legislado sobre el tema, en cuyo origen han permeado factores culturales, políticos y judiciales; este último aspecto ha sentado sus bases por medio de sendos pronunciamientos de los tribunales constitucionales de la mayor parte de estos países, posibilitando que se llegue a armonizar una situación de notorio desequilibrio y discriminación en una parte de la población. Así también, de protección y reconocimiento no sólo de derechos fundamentales de la persona, sino de una amplitud de derechos que están inmersos GHQWUR GH OD ¿JXUD GHO PDWULPRQLR FRPR VRQ HO GHUHFKR D KHUHGDU OD SRVLELOLGDG GH adoptar o en su efecto a registrar a los hijos que surjan de esta relación por medio de WUDWDPLHQWRV FLHQWt¿FRV R GH VXEURJDFLyQ GH YLHQWUH \ HQ HVSHFLDO OD SRVLELOLGDG GH D¿OLDFLyQ HQ FDOLGDG GH GHUHFKRKDELHQWH DO VLVWHPD GH VDOXG R DO VLVWHPD GH VHJXULGDG VRFLDO LQWHJUDO GH VX FRQFXELQD FRUUHVSRQGLHQWH SDUD TXH JRFH GH ORV EHQH¿FLRV JDUDQWtDV \ SUHVWDFLRQHV TXH HVWH VLVWHPD JHQHUH QR VyOR DO D¿OLDGR SULQFLSDO VLQR al entorno familiar, y que en la mayoría de casos se niega la efectiva inscripción del servicio por razones discrecionales, pero determinadas como un claro acto de discriminación y desigualdad.

México como Estado Federal, presenta una particularidad en este sentido de la reglamentación y elaboración de normas y reformas de las ya existentes, y en especial en el desarrollo...

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