Materias albuminoideas; productos a base de almidon o de fecula modificados; colas; enzimas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas163-164

Page 163

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. las levaduras (partida 21.02);

    2. las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

    3. las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);

    4. las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34;

    5. las proteínas endurecidas (partida 39.13);

    6. los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).

  2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%.

    Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02.

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