Materialidad de las operaciones y las consecuencias fiscales por su carencia
Autor | Luis Alfonso Santos Rayas |
Cargo | Asociado de Gossler Member Crowe Global, Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Zacatecas, A.C. |
Páginas | 24-28 |
Materialidad de las
operaciones y las
consecuencias fiscales
por su carencia
DR. Y MTRO. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS
Asociado de Gossler Member Crowe Global
Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Zacatecas, A.C.
alfonso.santos@crowe.mx
Síntesis
En esta segunda década del siglo XXI, las
autoridades fiscales han orientado los pro-
cedimientos de fiscalización a la revisión
de elementos de fondo de las deducciones,
tales como la materialidad, la sustancia
económica y la razón de negocio; tradi-
cionalmente se enfocaba en la revisión de
elementos de forma como los requisitos de
los comprobantes fiscales, el pago ban-
cario, el registro contable y la retención y
entero de los impuestos, entre otros. Esto
no quiere decir que los elementos de forma
ya no sean revisados o no los exija, sino
que adicionalmente revisa los elementos de
fondo, lo que hace necesario que la comu-
nidad contable y empresarial se familiarice
con estos elementos.
los efectos derivados de las transacciones, transfor-
maciones internas y otros eventos que afecten econó-
micamente a una entidad, de acuerdo con su realidad
económica y no sólo en atención a su forma jurídica,
cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en
consecuencia, prioridad al fondo o sustancia econó-
mica sobre la forma legal.
Un ejemplo sería la adquisición de un automóvil que
no se utiliza en la compañía, sino que lo usa la fami-
lia del accionista. En este sentido, aunque documen-
talmente pertenezca a la empresa, en el fondo carece
de una sustancia económica, ya que la compañía no
se benecia de su utilización y, por lo tanto, sería no
indispensable.
Finalmente, en relación con la materialidad, esta no
existía en nuestra legislación scal hasta el año 2019;
solo ha existido en los criterios emitidos por los tribu-
nales y por la Procuraduría de la Defensa del Contri-
buyente (PRODECON). Sin embargo, a partir de la re-
forma scal de 2020, el Código Fiscal de la Federación,
en sus artículos 69, fracción IX y 83, fracción XVIII,
introduce por primera vez la palabra materialización.
Sin embargo, no existe una denición de materialidad
y los elementos que la constituyen, por lo que es ur-
gente generar una reforma a las disposiciones scales
en la que se incluyan y otorgar así seguridad jurídica
a los contribuyentes cuando pretendan demostrar su
existencia en las adquisiciones de bienes tangibles e
intangibles, así como la prestación de servicios, opera-
ciones de mutuo, incrementos de capital, entre otras.
Hoy en día, al no existir una denición de materiali-
dad, cada autor hace su propia denición, coincidien-
do la mayoría en lo siguiente: materialidad es el con-
junto de elementos objetivos y documentales públicos
y privados, que sirven como soporte para demostrar
que las operaciones fueron efectivamente realizadas,
en adición al comprobante scal respectivo y al pago
realizado.
Por lo tanto, se puede señalar que la combinación de los
elementos de fondo, llámese materialidad, razón de ne-
gocio y sustancia económica, se comporta de la siguien-
te forma: la materialidad se encarga de demostrar que
las operaciones fueron reales, pero es necesario com-
plementar su existencia con la sustancia económica
que nos demuestra que son operaciones necesarias en
el desarrollo de las actividades de la empresa, y ade-
más demostrar, en su momento, que sí existe una ra-
zón de negocios.
Comentarios sobre la materialidad
> Pese a su ausencia en la legislación scal, los
tribunales la mencionan en sus resoluciones y
criterios.
> Las autoridades scales ya la uti lizan en forma
más frecuente en sus procedimientos y actos de
autoridad.
> Se va construyendo en tiempo real, ya que su
principal alimentador es el control interno, de
tal forma que, si se tiene un control interno
deciente, se tendrán problemas para integra r
la materialidad de las operaciones.
> No se recomienda hacerla “después de”, ya que
se puede caer en la simulación.
> Es una herramienta val iosa para que el litigante
tenga mayores elementos en la defensa del con-
tribuyente.
A partir de la reforma fiscal de 2020, el
Código Fiscal de la Federación,
en sus artículos 69, fracción IX
y 83, fracción XVIII, introduce
por primera vez la palabra
materialización
Las reformas scales recientes al Código Fis-
cal de la Federación adicionaron el artículo
5-A, en el que se le otorga a la autoridad la
facultad de cuestionar la realización de los
actos del contribuyente para determinar si,
a su juicio, existe una razón de negocios.
Este artículo 5-A señala que existirá razón de negocios
cuando el benecio razonablemente esperado sea ma-
yor que el benecio scal, y no habrá razón de negocio
de darse lo contrario, es decir, que el benecio económi-
co sea menor que el benecio scal, y señala a su vez, di-
versas situaciones que generan un benecio económico
razonablemente esperado, tales como: generar ingresos,
reducir costos, aumentar el valor de los bienes de su
propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado.
De igual forma, señala las situaciones que generan un
benecio scal, entre las que sobresale cualquier re-
ducción, eliminación o diferimiento temporal de una
contribución que se logra por medio de deducciones,
exenciones, cambio de régimen o de acreditamiento
de contribuciones.
Por su parte, la Norma de Información Financiera A-2,
párrafo 10, señala:
El reejo de la sustancia económica debe prevalecer
en el reconocimiento contable con el n de incorporar
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