Materialidad de las operaciones y las consecuencias fiscales por su carencia

AutorLuis Alfonso Santos Rayas
CargoAsociado de Gossler Member Crowe Global, Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Zacatecas, A.C.
Páginas24-28
Materialidad de las
operaciones y las
consecuencias fiscales
por su carencia
DR. Y MTRO. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS
Asociado de Gossler Member Crowe Global
Expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Zacatecas, A.C.
alfonso.santos@crowe.mx
Síntesis
En esta segunda década del siglo XXI, las
autoridades fiscales han orientado los pro-
cedimientos de fiscalización a la revisión
de elementos de fondo de las deducciones,
tales como la materialidad, la sustancia
económica y la razón de negocio; tradi-
cionalmente se enfocaba en la revisión de
elementos de forma como los requisitos de
los comprobantes fiscales, el pago ban-
cario, el registro contable y la retención y
entero de los impuestos, entre otros. Esto
no quiere decir que los elementos de forma
ya no sean revisados o no los exija, sino
que adicionalmente revisa los elementos de
fondo, lo que hace necesario que la comu-
nidad contable y empresarial se familiarice
con estos elementos.
los efectos derivados de las transacciones, transfor-
maciones internas y otros eventos que afecten econó-
micamente a una entidad, de acuerdo con su realidad
económica y no sólo en atención a su forma jurídica,
cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en
consecuencia, prioridad al fondo o sustancia econó-
mica sobre la forma legal.
Un ejemplo sería la adquisición de un automóvil que
no se utiliza en la compañía, sino que lo usa la fami-
lia del accionista. En este sentido, aunque documen-
talmente pertenezca a la empresa, en el fondo carece
de una sustancia económica, ya que la compañía no
se benecia de su utilización y, por lo tanto, sería no
indispensable.
Finalmente, en relación con la materialidad, esta no
existía en nuestra legislación scal hasta el año 2019;
solo ha existido en los criterios emitidos por los tribu-
nales y por la Procuraduría de la Defensa del Contri-
buyente (PRODECON). Sin embargo, a partir de la re-
forma scal de 2020, el Código Fiscal de la Federación,
en sus artículos 69, fracción IX y 83, fracción XVIII,
introduce por primera vez la palabra materialización.
Sin embargo, no existe una denición de materialidad
y los elementos que la constituyen, por lo que es ur-
gente generar una reforma a las disposiciones scales
en la que se incluyan y otorgar así seguridad jurídica
a los contribuyentes cuando pretendan demostrar su
existencia en las adquisiciones de bienes tangibles e
intangibles, así como la prestación de servicios, opera-
ciones de mutuo, incrementos de capital, entre otras.
Hoy en día, al no existir una denición de materiali-
dad, cada autor hace su propia denición, coincidien-
do la mayoría en lo siguiente: materialidad es el con-
junto de elementos objetivos y documentales públicos
y privados, que sirven como soporte para demostrar
que las operaciones fueron efectivamente realizadas,
en adición al comprobante scal respectivo y al pago
realizado.
Por lo tanto, se puede señalar que la combinación de los
elementos de fondo, llámese materialidad, razón de ne-
gocio y sustancia económica, se comporta de la siguien-
te forma: la materialidad se encarga de demostrar que
las operaciones fueron reales, pero es necesario com-
plementar su existencia con la sustancia económica
que nos demuestra que son operaciones necesarias en
el desarrollo de las actividades de la empresa, y ade-
más demostrar, en su momento, que sí existe una ra-
zón de negocios.
Comentarios sobre la materialidad
> Pese a su ausencia en la legislación scal, los
tribunales la mencionan en sus resoluciones y
criterios.
> Las autoridades scales ya la uti lizan en forma
más frecuente en sus procedimientos y actos de
autoridad.
> Se va construyendo en tiempo real, ya que su
principal alimentador es el control interno, de
tal forma que, si se tiene un control interno
deciente, se tendrán problemas para integra r
la materialidad de las operaciones.
> No se recomienda hacerla “después de”, ya que
se puede caer en la simulación.
> Es una herramienta val iosa para que el litigante
tenga mayores elementos en la defensa del con-
tribuyente.
A partir de la reforma fiscal de 2020, el
Código Fiscal de la Federación,
en sus artículos 69, fracción IX
y 83, fracción XVIII, introduce
por primera vez la palabra
materialización
Las reformas scales recientes al Código Fis-
cal de la Federación adicionaron el artículo
5-A, en el que se le otorga a la autoridad la
facultad de cuestionar la realización de los
actos del contribuyente para determinar si,
a su juicio, existe una razón de negocios.
Este artículo 5-A señala que existirá razón de negocios
cuando el benecio razonablemente esperado sea ma-
yor que el benecio scal, y no habrá razón de negocio
de darse lo contrario, es decir, que el benecio económi-
co sea menor que el benecio scal, y señala a su vez, di-
versas situaciones que generan un benecio económico
razonablemente esperado, tales como: generar ingresos,
reducir costos, aumentar el valor de los bienes de su
propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado.
De igual forma, señala las situaciones que generan un
benecio scal, entre las que sobresale cualquier re-
ducción, eliminación o diferimiento temporal de una
contribución que se logra por medio de deducciones,
exenciones, cambio de régimen o de acreditamiento
de contribuciones.
Por su parte, la Norma de Información Financiera A-2,
párrafo 10, señala:
El reejo de la sustancia económica debe prevalecer
en el reconocimiento contable con el n de incorporar
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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