Masculinidades positivas

AutorRafael Chacón Villagrán - Mayra Grisel Ángel Sánchez
CargoDefensor municipal de derechos humanos de Tultitlán - Directora del Instituto Municipal para la Protección de la Mujer de Tultitlán
Páginas13-14
13Al pie de la letra, tus derechos
Masculinidades positivas
Rafael Chacón Villagrán
L
a masculinidad hegemónica es un tema que
trae como consecuencia la desigualdad en los
ámbitos laboral, familiar, académico y social; por
lo que se debe sensibilizar a la sociedad sobre la
importancia de cuestionar el modelo actual de
masculinidad, es decir, el
sistema patriarcal.
La desigualdad entre el hombre y la mujer es
evidente en varios ámbitos; por ejemplo, en los
derechos políticos y en el acceso a la educación.
Respecto a los primeros, la mujer no podía par-
ticipar en las elecciones, sino hasta 1953, que se
le permitió votar, cuando Adolfo Ruíz Cortines era
presidente de la república; por otro lado, actual-
mente sólo “el 5.4% de los municipios son gober-
nados por alcaldesas” (Central municipal, 2017).
En cuanto al segundo derecho, a pesar de que la
Real y Pontificia Universidad de México se fundó en
1547, no fue sino hasta 1910 cuando se instauró la
Universidad Nacional de México, que la mujer tuvo
acceso a la educación de nivel superior.
T
odos buscamos un mundo mejor o, al menos,
eso se escucha en el discurso de todos los ac-
tores, pero, en realidad, ¿s
e conocen las con-
secuencias de la masculinidad hegemónica?, o
¿existe un compromiso de crear una sociedad que
sea igual para todas las personas?
La Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, apro-
bada por la Asamblea General de la ONU en 1979,
establece el principio de “la máxima participa-
ción de la mujer, en igualdad de condiciones con
el hombre, en todos los campos, es indispensable
para el desarrollo pleno y completo de un país, el
bienestar del mundo y la causa de la paz”.
En este sentido, la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos establece en el artícu-
lo 4 “El varón y la mujer son iguales ante la ley”.
Igualmente, la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en su artículo 1, refiere “que
la presente Ley tiene por objeto regular y garanti-
zar la igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres, proponer los lineamientos y
mecanismos institucionales que orienten a la Na-
ción hacia el cumplimiento de la igualdad sustan-
Masculinidades positivas

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