Masacre de 1968. Culto a la impunidad y la persistente violación de los derechos humanos

AutorDavid Chacón Hernández
CargoDepartamento de Derecho, UAM-A. Grupo de Derechos Humanos y Marginalidad.
Páginas395-410

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Masacre de 1968. Culto a la impunidad y la persistente violación de los derechos humanos

David Chacón Hernández*

En este país, las interpretaciones respecto del marco constitucional han servido para generar impunidad. Las masacres del 2 de Octubre y del 10 de Junio se han visto empañadas por la aplicación ritual del artículo 14 constitucional, y han hecho nula la aplicación de sendas Convenciones Internacionales cuyo propósito es evitar que permanezca la violación de los derechos humanos. Está claro que en México los instrumentos de protección de derechos fundamentales están por debajo de la Constitución, aun cuando ésta proteja responsables de su transgresión. El genocidio está demostrado, al igual que la desaparición forzada de personas. La prescripción y la aplicación de la irretroactividad son las excusas que hacen que la justicia no llegue y permanezca la impunidad. Las normas constitucionales surgen así, como un pretexto absurdo para impedir que se extinga la violación permanente de los derechos humanos por los hechos ocurridos en las fechas señaladas. Aún hay vías para subsanar lo absurdo.

In this country, interpretations of the constitutional frame have served to generate impunity. The October 2nd and June 10th massacres have been dim by the custom application of the 14th constitutionalist bill, and have made null the application of important International Conventions whose aim is avoid persisting violation of the human rights. It is clear that in Mexico the instruments for fundamental rights protection are below the Constitution, even if these protect people on charge of its own transgression. The genocide has been probed, as well as the forced disappearance of people. Instruction and application of no-retroactivity are excuses making impossible exercising justice, there for impunity remains. Constitutional norms arise as an absurd pretext to prevent extinction of the human rights permanent violation by what happen in the pass. Still there are routes to correct the absurd.

SUMARIO: Sobre el genocidio / La imprescriptibilidad del genocidio / La desaparición forzada de personas / El culto a la impunidad / Conclusiones / Bibliografía

* * Departamento de Derecho, UAM-A. Grupo de Derechos Humanos y Marginalidad.

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Sección Artículos de Investigación

La matanza estudiantil de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas, Tlatelolco, es un crimen de Estado. Como tal, existieron y existen múltiples responsables de esos hechos, que hasta la fecha, no han sido sometidos a la acción de la justicia, lo que hace cuestionar, en México y en el mundo, la causa de semejante actitud por las posteriores administraciones del Gobierno. Es crimen de Estado puesto que fue perpetrado por las fuerzas armadas y grupos paramilitares que desde hace mucho ha sido demostrada su existencia, y en decisiones de tal naturaleza, no es imputable sólo a quienes material-mente lo perpetraron, sino a quienes, en distinta forma, tomaron la decisión de reprimir. Órdenes de diversos niveles de corporaciones e instituciones gubernamentales son contundentemente presumibles, por lo que la falta de acción no se puede explicar por la incertidumbre de los victimarios. Parece entonces razonable ubicar en los archivos de las diferentes dependencias de Gobierno que estaban a cargo de la seguridad pública, qué personas ocupaban los cargos altos y medios el día de los hechos. No puede haber confusión en tal sentido, máxime si se trata de los cargos más inluyentes. Me reiero a que resulta relativamente fácil determinar quiénes participaron en la comisión de los delitos que ocurrieron el 2 de octubre; por lo que, si a la fecha no se ha juzgado ni sentenciado a nadie, los hechos de aquel día permanecen impunes, más que por falta de elementos para procesar, por falta de voluntad del aparato estatal que, con la omisión de los tres poderes, no se han movilizado para lograr que, un hecho tan abominable, sea desahogado con legalidad y justicia.

La matanza del 2 de Octubre, no sólo signiica muerte, pues también se cometieron otros delitos como lesiones, desaparición de personas –constituyéndose secuestros o privaciones ilegales de libertad–, abusos de autoridad, tortura y demás que sobrevie-nen al impedimento de aplicar justicia como es el encubrimiento y tráico de inluen-cias, entre otros. Bien puede decirse que se constituyó un concurso de delitos, de los cuales, ni los de menor, ni los de mayor gravedad han sido sancionados.

Aunque fuere sin éxito, el hecho de que se constituyera una Fiscalía especial para perseguir los crímenes del pasado que consignó a algunos de los responsables, signi-icó un avance importante, que puso de maniiesto diferentes posiciones jurídicas encontradas, las menos, las que exculpaban a los acusados, las más, que fundamentaron técnicamente por qué sí procedía el juicio en contra del delito de genocidio de manera especial. El avance radica en que los actuantes a favor de las víctimas, tuvieron al menos posibilidad de hacer públicas en los medios masivos sus argumentos, independientemente de que al inal, el sesgo de la legalidad impidiera, el juicio co-rrespondiente y la declaración de culpabilidad formal. Aún así, el juicio de la historia está hecho, puesto que para la mayoría de los mexicanos, al menos de los que están informados de los hechos, la imputación está dada y la culpabilidad demostrada.

En lo posterior, trataré de reforzar los argumentos técnico-legales que sirven de soporte para demostrar la culpabilidad sobre algunos delitos, y la situación de impu-

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nidad que prevalece hasta nuestros días. Asimismo, explicaré en quién radica la responsabilidad de la impunidad en los años posteriores a tan lamentable suceso.

Sobre el genocidio

Por lo que respecta al genocidio, es el único delito por el que estuvo a punto de juzgarse a un expresidente; está debidamente acreditado en función de que el Estado mexicano atentó masivamente en contra de un grupo disidente político. Es genocidio porque se realiza por acciones del Poder Público o de miembros del Gobierno a nombre del Estado. Debemos tomar en cuenta, que este delito, independientemente de que esté o no considerado como tal en la legislación interna, es un delito internacional; el carácter de delito interno deviene de dos formas: o el Estado lo legisla y lo incorpora explícitamente en su ordenamiento jurídico penal, o lo hace por medio de su incorpo-ración a la irma y ratiicación del Convenio respectivo, es decir, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948.1Existe un fuerte debate en torno a una tercera vía para determinar la existencia del genocidio como delito en un Estado, y es el relativo a la doctrina, según la cual, independientemente de no adoptar la Convención respectiva y de no estar legislado en leyes penales internas, ya es delito por el solo hecho de un Estado estar incorporado al Sistema de Naciones Unidas y reconocer sus principios, la costumbre internacional y el ius cogens.2De hecho, aunque no exista documento o maniiesto explícito de reconocimiento de estos principios, la sola incorporación de un Estado al sistema internacional le genera obligaciones. Por tal motivo, el genocidio es un delito para cualquier nación, aún antes que la entrada en vigencia de la Convención que la protege. ¿A qué se debe que el genocidio es un crimen internacional? Mucho se ha dis-cutido en torno a caliicarlo como uno de los llamados delitos contra lesa humanidad, o bien, establecerlo como un género delictuoso diferente. La posición más dominante y que hoy se releja, en muchos discursos en defensa de los derechos humanos e instrumentos internacionales aines, es el de separarlo de aquéllos para generarlos como un delito o incluso, una serie de delitos independientes, pero igualmente graves, toda

1La Convención “fue aprobada el 9 de diciembre de 1948 mediante una resolución [de la Asamblea General de la ONU] aprobada por unanimidad por los 56 Estados.” (sic), Ternon, Yves, El Estado Criminal. Los genocidios en el siglo XX, Barcelona, Ediciones Península (serie Historia, Ciencia y Sociedad, 242), 1995,
p. 52.

2El ius cogens son valores y principios que no pueden ser soslayados en las relaciones internacionales por ningún Estado o alta parte contratante. Es derecho que obliga aunque no esté escrito, o lo que es lo mismo, es una serie de principios imperativos e inderogables, sobreentendidos por el más mínimo sentido común, a tal grado que, cualquier acuerdo, pacto, convenio o acción unilateral en contra del ius cogens, es nulo de pleno derecho. En explicación ampliada puede verse Pastor Ridruejo, José, Curso Internacional de Derecho Internacional Público, 2a. ed., Madrid, Tecnos, 1987.

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Sección Artículos de Investigación

vez que se trata de conductas delictivas hechas por el Estado en contra de la población, ya sea de un grupo amplio o pequeño.3El tamaño no importa, pero sí se deter-mina a partir de encontrar características especíicas que identiican a esa población o sector de ella. Aunque no es propósito de este trabajo, hay que señalar brevemente que un genocidio puede ser el intento de exterminar o minar a toda una población (democidio u omnicidio), o bien, afectarla sólo de manera parcial con ines diversos,4

como puede ser evitar su reproducción, promover su desplazamiento, su dispersión, pero ante todo, evitar que sean una fuerza competitiva con el resto de los sectores nacionales, especialmente el más dominante.

Por lo pronto, en términos de la Convención respectiva, por genocidio hay que entender “...la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como: a) asesinato de miembros del grupo; b) atentado grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo...”.

Para el...

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