Marxismo y derecho: algunas referencias esenciales de la literatura en castellano

AutorRaymundo Espinoza Hernández
CargoJurista, politólogo y filósofo, investigador de CASIFOP
Páginas177-198

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La literatura marxista en castellano es amplia. Gracias a la labor editorial y de traducción, así como a la producción teórica propia llevada a cabo por intelectuales de la talla de Wenceslao Roces, Adolfo Sánchez Vázquez, Manuel Sacristán, José Aricó, Pedro Scarón, Juan Carlos Pontatiero, Jorge Tula, Ana María Palos, Conrado Ceretti, Alfonso García Ruiz, Bolívar Echeverría, Gabriel Vargas Lozano, David Moreno o Miguel Vedda, entre muchos otros, los lectores del castellano hemos podido acercarnos no sólo a la obra de Marx y Engels, o incluso de Hegel, sino también a los trabajos de autores como Vladimir Ilich Lenin, Rosa Luxemburg, Antonie Pannekoek, Henryk Grossman, György Lukács, Ernst Bloch, Karl Korsch, Walter Benjamin, Antonio Gramsci, Max Horkheimer, Isaac Illich Rubin, Wilhelm Reich, Herbert Marcuse, Roman Rosdolsky, Theodor Wiesengrund Adorno, Maximilien Rubel, Paul Mattick, Henri Lefebvre, Jean-Paul Sartre, Jindrich Zeleny o Karel Kosik, por mencionar algunos.

Ahora bien, respecto de la relación entre las y los juristas y el marxismo o entre las y los marxistas y el Derecho, debemos distinguir la literatura marxista especializada en temas jurídicos y la que sólo de pasada los retoma pero que no profundiza en ellos, de la literatura jurídica que asume al marxismo como punto de partida o que, en todo caso, contiene una reflexión sobre sus alcances en el campo del Derecho.

Dentro de los marxistas que han reflexionado sobre el Derecho y de entre los juristas que han pensado el Derecho desde el marxismo o que bien han reflexionado sobre sus alcances jurídicos, y cuya obra puede leerse en castellano, destacan autores como Pëtr Ivanovich Stucka, Evgueni Bronislavovich Pashukanis, Hans Kelsen, György Lukács, Ernst Bloch, Karl Korsch, Norberto Bobbio, Umberto Cerroni, Alejandro Teitelbaum, Antonio Negri, Jean-Marie Vincent, Danilo Zolo, Julio Fernández Bulté, Juan-Ramón Capella, Michel Miaille, Antoine Jeammaud, Óscar Correas, Carlos Rivera

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Lugo, Manuel Atienza, Joaquín Herrera Flores y Carlos Fernández Liria, entre otros. Si bien es cierto que los trabajos sobre Derecho y marxismo no son escasos, también lo es que conforman un cuerpo de referencias aislado. Por supuesto que hay muchísimas obras que no han sido traducidas al castellano, piénsese, a manera de ejemplo, en Der unterschätzte Mensch del multifacético cineasta alemán Alexander Kluge, exconsultor jurídico del Instituto de Investigación Social de la Universidad de Frankfurt en la época de Adorno y compañía.

En el rubro de traducciones de obras marxistas llevadas a cabo por juristas deben mencionarse los nombres de Felipe González Vincén, Arnaldo Córdova, Juan-Ramón Capella, Ernesto Garzón Valdés, Eugenio Bulygin, Manuel Atienza, José Díaz García y Juan Antonio García Amado, además de Óscar Correas.

La traducción de obras de Umberto Cerroni como Introducción al pensamiento político o Marx y el Derecho moderno se debe a Arnaldo Córdova. Asimismo, le debemos a Juan-Ramón Capella la traducción de Sociología de Marx de Lefebvre, Ensayos sobre política y cultura de Marcuse, La función revolucionaria del Derecho y del Estado de Stucka, El Estado y los juristas de Pietro Barcellona y Giuseppe Cotturri, así como los textos de Umberto Cerroni, Ralph Miliband, Nicos Poulantzas y Ljubomir Tadic contenidos en Marx, el Derecho y el Estado. También es obra de Capella la traducción del libro de Edward Lea Johnson El sistema jurídico soviético. Perfecto Andrés Ibáñez tradujo del italiano la obra de Luigi Ferrajoli y Danilo Zolo Democracia autoritaria y capitalismo maduro.

Los importantísimos trabajos de Ernst Bloch Derecho natural y dignidad humana y El principio esperanza, así como Introducción a la filosofía del Derecho de Hans Welzel y Líneas fundamentales de la filosofía del Derecho de Hegel, pasaron al castellano de la mano de Felipe González Vicén. La traducción de Introducción a la sociología del Derecho de Rentao Treves estuvo a cargo de Manuel Atienza. La traducción de La teoría marxista del valor de Werner Becker fue realizada por Ernesto Garzón Valdés, quien también tradujo, en colaboración con Eugenio Bulygin, Cultura y sociedad de Herbert Marcuse. Finalmente, el libro de Ernst Fischer en colaboración con Franz Marek Lo que verdaderamente dijo Marx, fue traducido por José Díaz García.

Vale la pena subrayar que Wenceslao Roces tradujo del alemán la obra del jurista alemán Rudolf Stammler Tratado de filosofía del Derecho, así como la Introducción a la filosofía del derecho del reconocido Gustav Radbruch. Asimismo, Mario de la Cueva tradujo La soberanía de Hermann Heller.

Entre los autores marxistas o simpatizantes que escribieron o han escrito sobre temas de Derecho o relacionados con la justicia, independientemente de que hayan tenido o no una formación jurídica, y cuyas textos podemos consultar en castellano, debemos mencionar entre muchos otros a Vladimir Ilich Lenin, Karl Renner, Max Adler, György Lukács, Ernst Bloch, Karl Korsch, Antonio Gramsci, Walter Benjamin,

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Galvano Della Volpe, Franz Leopold Neumann, Otto Kircheimer, Lucio Colletti, Antonio Negri, Jean-Marie Vincent, Jacques Bidet, Nicos Poulantzas y Daniel Bensäid. En México habría que mencionar la insistencia de Jorge Veraza Urtuzuástegui en desarrollar la crítica del Derecho a partir de la crítica de la economía política, así como los buenos oficios de Andrés Barreda Marín y Raúl García Barrios a propósito del Capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos y el Tribunal Latinoamericano del Agua.

Cabe destacar especialmente las intervenciones de Lenin y Korsch, ambos estudiantes de Derecho y en su momento litigantes comprometidos con causas sociales. Por un lado, las reflexiones de Lenin se vuelven cruciales para el desarrollo de la crítica jurídica marxista cuando nos percatamos de su influencia en la obra de Pashukanis, especialmente a partir de la glosa que hace el revolucionario ruso en 1917 a la Crítica del Programa de Gotha de Marx en el capítulo V de El Estado y la Revolución. Por otro lado, Karl Korsch no sólo es uno de los marxistas más importantes del siglo XX, sino que, al igual que el joven Lenin, se trata propiamente de un abogado marxista. En 1913 escribió Contribución al conocimiento y comprensión del Derecho inglés y en 1922 Lucha de clases y Derecho del trabajo; en 1922 publicó una “Introducción a la Crítica del Programa de Gotha” y en 1930 una reseña crítica al libro de Pashukanis La teoría general del Derecho y el marxismo; además de múltiples ensayos y artículos sobre temas relacionados con el Derecho laboral, el sindicalismo y el proletariado.

Dentro de los juristas que se han asumido como marxistas o que sin serlo han contribuido en la reflexión sobre los límites y las condiciones de posibilidad del discurso crítico de Marx respecto del Derecho moderno, y cuya obra puede consultarse en castellano, podemos mencionar entre otros a Vladimir Ilich Lenin, Pëtr Stucka, Karl Renner, Hans Kelsen, Karl Korsch, Evgueni Pashukanis, Franz Neumann, Otto Kircheimer, Lelio Basso, Renato Treves, Felipe González Vicén, Norberto Bobbio, Eduardo Novoa Monreal, Ljubomir Tadic, Umberto Cerroni, Remigio Conde Salgado, Salvatore Senese, Pietro Barcellona, Luigi Ferrajoli, Giuseppe Cotturri, Peter Römer, Nor-bert Reich, Norbert Leser, Julio Fernández Bulté, Juan-Ramón Capella, Michel Miaille, Antoine Jeammaud, Óscar Correas, Jorge Fuentes Morúa, Manuel Ovilla Mandujano, Per Mazurek, Ricardo Guastini, Manuel Atienza, Juan Ruiz Manero, Jesús Antonio de la Torre Rangel, Jaime Escamilla, Arturo Berumen, Carlos Rivera Lugo, Napoleón Conde Gaxiola, Joaquín Herrera Flores y Mylai Burgos Matamoros.

Juristas como Mario de la Cueva en México o Javier Pérez Royo en España escribieron libros de teoría del Estado desde una perspectiva marxista, o bien, insistiendo en la importancia de tener en cuenta el trabajo de Karl Marx. En España, también deben mencionarse los trabajos de Pedro de Vega, Antonio de Cabo de la Vega y Carlos de Cabo Martín, pues estos autores junto con algunos otros, han realizado un esfuerzo

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muy importante por pensar distintas categorías y procesos de la historia del Derecho público, político y constitucional a partir de múltiples reflexiones de Marx, en especial las referentes a la filosofía hegeliana del Derecho, la cuestión judía o los procesos revolucionarios en Francia. También en el ámbito mexicano, abogados de formación como Víctor Flores Olea o Francisco López Cámara incursionaron en el marxismo y publicaron distintos libros y artículos al respecto.

Igualmente, en ambos lados del océano hubo una rica tradición de juristas dedicados al Derecho laboral que se reivindicaron como pensadores de izquierda, socialistas e incluso marxistas, y que enmarcaron su producción teórica en los horizontes de la lucha de clases y la explotación de la fuerza de trabajo. Por ejemplo, en México destacan Alberto Trueba Urbina, Mario de la Cueva, Néstor de Buen Lozano, Graciela Bensusán Areous, Arturo Alcalde Justiniani, Enrique Larios Díaz, Héctor Santos Azuela, Carlos Reynoso Castillo, Octavio Fabián Lóyzaga de la Cueva, entre muchos otros abogados laboralistas, defensores de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

Asimismo, la cuestión indígena ha llevado en especial a las y los juristas latinoamericanos a pensar la realidad del multiculturalismo y la plurietnicidad desde la perspectiva del materialismo histórico, en particular a partir de los planteamientos marxistas acerca de las sociedades precapitalistas. En México, algunos autores significativos al respecto han sido José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes, Carlos Humberto Durand Alcántara, Óscar Correas Vázquez, David Chacón Hernández y Alejandro Santiago Monzalvo. Debe mencionarse el trabajo incansable de Magdalena Gómez y Francisco López Bárcenas en defensa de los derechos y la autonomía de los pueblos y...

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