De la Marina Mercante

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas515-525

Page 515

CAPÍTULO I Abanderamiento y Matrícula de Embarcaciones

ARTÍCULO 10. Concepto y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos

Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el Reglamento respectivo.

La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Público Marítimo Nacional y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyoori-ginal deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana.

Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se clasifican:

I. Porsuuso,enembarcaciones:

a) De transporte de pasajeros;

b) De transporte de carga;

c) De pesca;

d) De recreo y deportivas;

e) Embarcaciones y/o artefactos navales de extraordinaria especiali-zación que por su tecnología y por los servicios que éstas prestan, la tripulación requiera de un entrenamiento particularmente especializado, o aquellas que sean de extraordinaria especialización o características técnicas no susceptibles de ser sustituidos por otros de tecnología convencional como las utilizadas para la exploración, perforación de pozos, producción temprana de hidrocarburos, construcción y/o mantenimiento de instalaciones marinas petroleras, alimentación y hospedaje, protección ambiental, salvamento y seguridad pública.

f) Mixto de carga y pasaje; y

g) Dragado.

II. Por sus dimensiones, en:

a) Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: todo aquel de quinientas unidades de arqueo bruto o mayor, que reúna las condiciones necesarias para navegar; y

b) Buque o embarcación menor o artefacto naval menor: todo aquel de menos de quinientas unidades de arqueo bruto, o menos de quince metrosdeeslora,cuandonoseaaplicablelamedidaporarqueo.

Las embarcaciones que se encuentren en vías navegables mexicanas deberán estar abanderadas, matriculadas y registradas en un solo Estado, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los demás tratados aplicables en la materia.

Page 516

Siempre y cuando permanezcan en vías navegables mexicanas, deberán enarbolar la bandera mexicana en el punto más alto visible desde el exterior, en tanto las condiciones meteorológicas lo permitan.

ARTÍCULO 11. Reglas aplicables al matriculado y abanderamiento de embarcaciones y artefactos

Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales en los siguientes casos:

I. Cuando sean de su propiedad; y

II. Cuando se encuentren bajo su posesión mediante contrato de arrendamiento financiero celebrado con una institución de crédito mexicana, o bien con una extranjera autorizada para actuar como tal conforme a las leyes nacionales.

Autorizado el abanderamiento, la autoridad marítima hará del conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negocio jurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión de la embarcación.

En el abanderamiento y matriculación, las embarcaciones y los artefactos navales deberán cumplir con los tratados internacionales y con losrequisitosestablecidosenel Reglamentorespectivo.

ARTÍCULO 12. Opción de abanderar embarcaciones como mexicanas

La autoridad marítima, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La autoridad marítima deberáademásexpedirun pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo.

En el extranjero, la autoridad consular mexicana, a solicitud del propietario o naviero, abanderará provisionalmente embarcaciones como mexicanas y, mediante la expedición de un pasavante autorizará la navegación para un solo viaje con destino a puerto mexicano, donde tramitará la matrícula.

ARTÍCULO 13. Embarcaciones que se considerarán de nacionalidad mexicana

Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:

I. Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;

II. Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;

III. Las decomisadas por las autoridades mexicanas;

IV. Las capturadas a enemigosy consideradas como buena presa; y

V. Las que sean propiedad del Estado mexicano.

Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.

ARTÍCULO 14. Vigencia y cancelación del certificado de matrícula de embarcación mexicana

El certificado de matrícula de una embarcación mexicanatendrá vigencia indefiniday, será cancelado por la autoridad marítima en los siguientes casos:

I. Por no reunir las condiciones de seguridad para la navegación y prevención de la contaminación del medio marino;

Page 517

II. Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que la imposibilite para navegar por más de un año; i Ii. Por su destrucción o pérdida total;

IV. Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto para el caso de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

V. Por su venta, adquisición o cesión en favor de gobiernos o personas extranjeras, con excepción hecha de las embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular;

VI. Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa;

VII. Por resolución judicial; y

VIII. Por dimisión de bandera, hecha por el propietario o titular del certificado de matrícula.

La autoridad marítima, a petición del propietario o naviero, sólo autorizará la dimisión de bandera y la cancelación de matrícula y registro de una embarcación, cuando esté cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales; y exista constancia de libertad de gravámenes expedida por el Registro Público Marítimo Nacional, salvo pacto en contrario entre las partes.

CAPÍTULO II Registro Público Marítimo Nacional

ARTÍCULO 15. Dependencia encargada del RPMN y sujetos que podrán registrar embarcaciones mayores

La Secretaría tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional.

Podrán registrar embarcaciones mayores en el Registro Público Marítimo Nacional:

I. Los ciudadanos mexicanos;

II. Las personas morales mexicanas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR