Mariano Herrán. El fiscal autónomo

AutorCarlos Alpizar
Páginas10-14

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¿Cuáles fueron los puntos torales de la Reforma Constitucional para darle vida a la Fiscalía General del Estado?

La reforma constitucional estatal fue un proceso que arrancó desde el inicio de la actual administración con una profunda transformación del Poder Judicial del Estado. El seis de noviembre del año dos mil dos, se reformaron los Artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, para modificar la estructura y competencia del Poder Judicial que culminó con la creación de la Sala Superior del Supremo Tribunal de Justicia, como órgano de control constitucional local para conocer y resolver controversias de distintas entidades entre sí, sean municipios o cualquiera de los poderes Legislativo o Ejecutivo, siempre bajo la supremacía constitucional. Este es otro de los grandes avances, sin precedentes, que pone a Chiapas al frente de su destino promisorio.

La Sala Superior es competente para conocer del Proceso de Omisión Legislativa, novedosa modalidad que el propio Congreso aprobó como certificación de que el cumplimiento de deberes es prioritario e inexcusable, así como la interpretación precisa de la Constitución local y sus leyes reglamentarias, además de tener facultad de atracción respecto de las salas regionales y la creación de la jurisprudencia del Tribunal, se creó también el Consejo de la Judicatura como Órgano del Poder Judicial encargado de la vigilancia, disciplina y carrera judicial en el SupremoTribunal de Justicia.

También fueron incorporados al Poder Judicial, Tribunales Jurisdiccionales que se encontraban dispersos, como el Tribunal del Servicio Civil y el Tribunal Electoral del Estado, máxima autoridad jurisdiccional en la materia.

En cuanto a la creación de la Fiscalía General del Estado hay que destacar que las reformas a los artículos 19, 47 y 48 de la Constitución estatal, crearon los órganos públicos autónomos como partes integrantes del estado. La adición del título V bis a la Constitución, define las funciones de la Fiscalía General y de la Comisión de los Derechos Humanos como organismos autónomos, a la par, la reforma al artículo 19, concede autonomía al Instituto Estatal Electoral, a la Contraloría de la Legalidad Electoral, a la Fiscalía Electoral, figuras que han dado vigor y trascendencia al desarrollo democrático de Chiapas. Estos organismos se rigen por su respectiva Ley Orgánica, como expresión jurídica de inapreciable avance.

¿Cómo fue el proceso de transformación de la Institución del Ministerio Público, de la Procuraduría a una Fiscalía General, como organismo público autónomo?

La conversión de Procuraduría a Fiscalía General como organismo público autónomo, propició la transformación total del Ministerio Público y sus ámbitos de competencia se definieron con precisión.

En la reforma del artículo 47 de la Constitución, se establece que el Ministerio Público es una Institución autónoma de buena fe, que tiene por objeto promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de las personas y del interés publico tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social, ejerciendo sus atribuciones por medio de órganos propios.

La Fiscalía General del Estado, es el órgano encargado del ejercicio de las atribuciones de la institución del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos del fuero común, con excepción de los Delitos Electorales.

La Fiscalía Electoral tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos electorales de carácter estatal.

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¿En que consiste la autonomía?

Hay que señalar que los organismos públicos autónomos no forman parte de los poderes del estado, pero son componentes de éste, su objetivo general es el ejercicio de las funciones y obligaciones del estado conforme a las atribuciones que la Constitución y la ley les otorgan, de lo que se infiere que la personalidad de estos organismos no es distinta a la del estado, necesariamente integran a la identidad política a la que pertenecen con independencia, ya...

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