Al margen de la Constitución de 1917

AutorJorge Vera Estañol
Páginas103-110

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Los Ángeles, Wayside Press, 1920.

Capítulo I

El Congreso Federal, integrado por sus dos Cámaras, y las Legislaturas de los Estados, eran en los términos de la Constitución de 1857, el único poder legítimo, ortodoxo y genuino, capacitado para revisar y reformar dicho código. Después de dos años largos de "pre-constitucionalismo", Carranza convocó, no obstante, a una asamblea especial, que se reunió en Querétaro y cuya única misión fue aprobar el Código fundamental que hoy rige en México.

Curándose en salud, Carranza anticipó en su primer decreto de 19 de septiembre de 1916, que la Nación -o para emplear su propia dialéctica, la "reacción"-no dejaría de señalar esta bastardía de origen, y se apresuró a argüir que la revolución de Ayutla, encendida para derrocar la tiranía de Santa Anna, también había convocado a un Congreso Constituyente y sancionado una carta fundamental, sin atenerse a las disposiciones de la Constitución de 1824.

¡Vaya ignorancia o malicia en la cita precedente!

Según reza el Plan de Ayutla, reformado en Acapulco, "aquéllos de sus buenos hijos que se lanzaban en esta vez los primeros a vindicar sus derechos, tan escandalosamente conculcados, no abrigaban ni la más remota idea de imponer condiciones a la soberana voluntad del país, restableciendo por la fuerza de las armas el sistema federal, o restituyendo las cosas al mismo estado en que se encontraban cuando el Plan de Jalisco, pues todo lo relativo a la forma en que definitivamente hubiere de constituirse la Nación, deberá sujetarse al Congreso que se convocará con ese fin, haciéndolo así notorio muy explícitamente desde ahora".

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Consecuente con este programa, la cláusula Quinta del expresad Plan ofreció al país que "a los quince días de haber entrado a ejercer sus funciones el Presidente Interino, convocará a un Congreso extraordinario, conforme a las bases de a ley que fue expedida con igual objeto el 16 de diciembre de 1841, el cual se ocupará exclusivamente de construir a la Nación bajo la forma de república representativa popular, y de revisar los actos el actual gobierno, así como también los del Ejecutivo Provisional de que habla el artículo Segundo. Este Congreso Constituyente deberá reunirse a los cuatro meses de expedida la convocatoria".

Ya se ve que la Revolución de Ayutla no ofreció la nación restaurar cierto orden constitucional previo, sino convocarla a asamblea constituyente, en forma de antemano señalada, para darse libremente una constitución representativa, republicana, popular.

Ese era el compromiso explícito de la Revolución de Ayutla y lo cumplió a la letra. Ni engañó al pueblo para arrastrarlo a la lucha armada, ni lo defraudó después de la victoria.

La revolución carrancista procedió diferentemente.

Desde su origen se anunció "restauradora del régimen constitucional", el que declaró conculcado por derrocamiento de Madero, régimen que no era otro que el de la Constitución de 1857. Si en el curso de su desarrollo, se sintió arrastrada a proclamar la necesidad de reformas políticas, económicas y sociales, no por eso prescindió, al menos públicamente, de su tendencia restauradora; y hay documentos a granel -sin contar con el engañoso nombre de constitucionalismo- en que expresa o implícitamente da prendas de mantener en observancia la Constitución de 1857, salvo sancionar además las decantadas reformas.

No es menester mencionar en comprobación de lo que precede, las declaraciones oficiales o confidenciales transmitidas por los agentes de Carranza al gobierno de los Estados Unidos. Bastaría con aducir, al efecto, que el manifiesto de Carranza a la Nación, de 11 de junio de 1915, de que después hablaré fue resultado de compromisos contraídos en Washington durante el curso de las negociaciones relativas al reconocimiento del gobierno de facto, pues sobre tal hecho no cabe la menor duda desde que Richard H. Cole, uno de los emisarios confidenciales de Carranza, hizo público, en comprobación de ese mismo aserto, el siguiente telegrama, enviado a él por Carranza el 23 de mayo de 1915, al cuidado de la Embajada de México en Washington: "recibido su atento mensaje. La proclama será lanzada en tiempo oportuno".

Bastará, asimismo, citar la crónica siguiente que la prensa periódica americana publicó respecto a la sesión de la Comisión Mixta mexicano-americana, reunida en New London, el 12 de septiembre de 1916: "Los comisionados esperan que simultáneamente con las elecciones locales, tendrá lugar la del Congreso que debe formular y someter a las varias Legislaturas de los Estados de la nueva Constitución". Este informe, como todos los que publicó la prensa, se dio a luz previa aprobación

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de los mismos comisionados, de suerte que su autenticidad es indiscutible. Y por él se ve que en opinión de los representantes oficiales del gobierno carrancista de facto, era necesaria la aprobación del Congreso, esto es, de las Cámaras de Diputados y Senadores, y la de las Legislaturas de los Estados, para sancionar cualquier innovación en el código fundamental.

Mas he de hablar, no...

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