Margen de discriminación de precios

Artículo 38. El margen de discriminación de precios de la mercancía se definirá como la diferencia entre su valor normal y su precio de exportación, relativa a este último precio.

Legislacion: Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 30/11/1993

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