En el marco del XI Congreso de Historia del Derecho mexicano, División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato 12 de noviembre de 2014. Conferencia: El derecho indiano: concepto, clasificación y características

AutorBeatriz Bernal Gómez
CargoDoctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1973), Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Páginas183-193
Ciencia Jurí dica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm.
P. 
EL DERECHO INDIANO,
CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y CAR ACTERISTICAS
Beatriz BERNA L GÓMEZ2
El derecho indiano nació, formalmente, tres meses y medio antes de que Cristóbal Colón
zarpara del puerto de Palos de Moguer en su primer viaje de descubrimiento. Y casi seis
meses después de que arribara a la isla de Guanahaní. Su certicado de nacimiento fue un
convenio: las Capitulaciones de Santa Fe, fechadas el  de abril de . En ellas, y en otros
documentos despachados en los días sucesivos, el Almirante y los Reyes Católicos estable-
cieron las bases jurídicas con las que iba a gobernar un mundo aún desconocido: el Nuevo
Mundo.
Como es lógico suponer, en dichas capitulaciones no se tomaron en consideración las
peculiaridades del territorio que, una vez desc ubierto, se pretendía gobernar. Por tal razón,
el primer documento jurídico destinado a regir en las Indias Occidentales se basó en otros
principios. ¿Cuáles fueron éstos? La respuesta es evidente: los contenidos en el derecho me-
dieval castellano (en tránsito del medioevo al modernismo), así como los derivados de la
escasa experiencia obtenida p or España en sus primeros contactos y conquistas en las islas
de la costa africana, en especial en las Canarias.
Con base en dichos principios y con fundamento en las capitulaciones, se les reconoció
a los príncipes de la India –a cuya presencia se esperaba que llegara Colón para establecer
el comercio de las especies- su dignidad y autonomía. Por el contrario a las islas y tierras
rmes (con sus habitantes) que se encontrasen en el camino, se les sometió a la autoridad de
los Reyes Católicos, nombrándose a Cristóbal Colón Almirante de la Mar Oceana y Virrey,
Gobernador y Adelantado Mayor de las islas y tierras descubiertas y por descubrir. Esto es,
la autoridad suprema y delegada de los reyes castellanos. Se le otorgaron, además, múltiples
privilegios jurisdiccionales y económicos. ¿En que consistieron dichos títulos y prebendas?
El ocio de Almirante conllevaba la jurisdicción civil y criminal en la mar Oceana, así como
el derecho del Almirante a organizar las amadas y otas. Se trataba de un cargo vitalicio y
hereditario. Los nombramientos de Virrey, Gobernador y Adelantado Mayor, también vi-
talicios y hereditarios, le otorgaban a Colón la jurisdicción civil y criminal en las tierras
descubiertas, así como los derechos a repartir éstas y a presentar ternas al Rey para elegir a
sus funcionarios subalternos.
En cuanto a los benecios económicos, el Almirante recibiría –con base en la capitu-
lación- el décimo de todas las riquezas y mercaderías obtenidas en la jurisdicción de su
Almirantazgo y el octavo de los benecios que se adquiriesen en el comercio terrestre. Las
Conferencia i mpartida en el ma rco de XI Congreso de Hi storia del Derecho Mexic ano en la División de
Derecho, Política y Gobierno de la Uni versidad de Guanajuato.  de noviembre de .
Doc tora en Derecho por la Universidad Complutense de Mad rid (), Investigadora en el Ins tituto de In-
vestigaciones Jurídicas de la UNA M. Fundadora y directora técnica de la publ icación periódica : Anuario
Mexicano de Histor ia del Derecho del Instituto de Invest igaciones Jurídicas de la UNAM .

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