Marco teórico

AutorMagdalena García Hernández/Magdalena Huerta García
Páginas6-21
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I. MARCO TEÓRICO _______________________________
El objetivo de este libro es recoger la experiencia de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión en materia de presupuesto proequidad de género, cuya asignación estuvo determinada
por el interés de las legisladoras, y algunos legisladores, para reducir la discriminación hacia las mujeres en
los diferentes ámbitos de la vida nacional.
El desarrollo de los presupuestos con perspectiva de género se enmarca en una estrategia que trasciende
nuestras fronteras; desde hace más de dos décadas, diversos países buscan incorporar la erradicación de la
discriminación hacia las mujeres como factor determinante de las orientaciones del proceso de planeación-
programación-presupuestación gubernamental. En esta búsqueda se parte de la consideración de que este
tema no es solamente técnico, tampoco es solamente político, es también estructural, ya que dicho proceso
se sustenta en principios basados en marcos teóricos limitados que dan lugar a normas, técnicas y
procedimientos inadecuados.
Para hacer una evaluación de los alcances y resultados de una estrategia específica, como la de la
LIX Legislatura, se requiere de la exposición resumida de los principios tradicionales que sustentan
al proceso presupuestario gubernamental, así como de la propuesta aportada por la teoría de género.
Este marco teórico nos ayudará a dimensionar la magnitud de los cambios que se proponen, los
grados de dificultad para lograr avances más acelerados y duraderos; y los cambios en normas,
técnicas y procedimientos que se requieren para lograr la verdadera transición de un marco
interpretativo a otro que integre el enfoque de género.
Un marco teórico aporta la conceptualización necesaria para entender el fenómeno. En este capítulo además
se responde a la pregunta: ¿qué antecedentes existen?, lo que amplía la visión sobre el conocimiento del
tema. El marco teórico contenido en este texto incluirá a:
a) el referencial, que alude a los antecedentes sobre el tema, incluyendo asuntos normativos;
b) el teórico, que señala la interpretación de la realidad involucrada; y
c) el conceptual, que define los principales conceptos relacionados con el tema bajo estudio. (Austin,
2007)
1. Antecedentes
El principio de igualdad para mujeres y hombres se reconoció por primera vez a nivel internacional
en la Carta Magna de la constitución de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, la cual recoge, en el
segundo de sus postulados iniciales, el propósito de: “reafirmar la fe en los derechos fundamentales
del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres
y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas…” En 1946 se forma la Comisión de la Condición
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
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Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, la cual debía presentar recomendaciones e informes al
Consejo Económico y Social, (ECOSOC) sobre la promoción de los derechos de la mujer en los
campos político, económico, social y docente, así como formular recomendaciones al Consejo
sobre los problemas que presenten un carácter de urgencia.
Los fines aquí formulados fueron ampliados por el ECOSOC en 1947 para incluir la
promoción de los derechos civiles de la mujer, como promotor de la implementación del
principio que establece la igualdad de goce y disfrute de derechos, tanto por hombres
como por mujeres.
dice:
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Esta declaración formal, sin embargo, no era suficiente para su aplicación efectiva si no
se consideraba el carácter estructural de la desigualdad existente, que hacía imprescindible
intervenir activamente para modificarla; de no hacerlo se corría el riesgo de que declaraciones de
tal envergadura, hasta entonces inexistentes, se convirtiesen en meras declaraciones de intenciones.
Es así que se refuerza un movimiento de mujeres en muchos países del mundo, algunos de
los cuales retoman y fortalecen la actividad desarrollada por los movimientos sufragistas,
la mayoría de los cuales tuvieron lugar en la primera mitad del siglo XX.
En algunos países como Suecia (1930) existen antecedentes de la adopción de
medidas en favor de la equiparación de mujeres y hombres en todos los ámbitos sociales,
sin que en aquel tiempo se hablara de igualdad de oportunidades ni de acciones positivas. No es
sino hasta la década de los sesenta del siglo pasado que surgió el concepto de igualdad de
oportunidades vinculado con las demanda de los derechos civiles de la población negra
estadounidense; en esa época el movimiento de mujeres logró que se incluyera el tema de la
discriminación por razón de sexo en la Ley de Derechos Civiles de 1964 de los
Estados Unidos de Norte América. (Jubeto, 2006: p. 1).
Paralelamente, en las décadas de los sesenta-setenta, periodo en que se inicia la
formulación de la teoría de género, los movimientos feministas de diversos países del
mundo se organizan en torno a la ONU para avanzar en la agenda de la igualdad entre
mujeres y hombres, logrando importantes compromisos de los Estados miembros; todo
ello fue extendiendo geográficamente el trabajo de la igualdad entre los sexos. Tales
esfuerzos se expresaron en la Declaración sobre la discriminación contra la mujer realizada
por la ONU en 1967; la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en México
en 1975; y, ese mismo año, la declaración por parte de las Naciones Unidas como Año
Internacional de la Mujer, seguido por un decenio de la mujer hasta 1985.
En el marco de esa primera Conferencia se conforma la base jurídica para las políticas de
igualdad de género en México, al reformarse en 1974 el artículo 4º constitucional para
establecer la igualdad jurídica de las mujeres y los hombres, el que a la letra dice:

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