Marco legal

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas17-36

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1. Constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos

Es conveniente mencionar que el artículo primero de la Carta Magna indica que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.

Y aquí es donde apreciamos que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Lugar en donde ubicamos a las donatarias que son las que promueven esta protección en forma privada.

El principal fundamento en materia constitucional respecto a la recepción de donativos es el artículo 5o., el cual señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Más adelante dentro de nuestro estudio mencionaremos que los donativos que obtengan las instituciones autorizadas para recibir éstos, satisfarán necesidades de algunas perso-

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nas, de lo que se desprende la disposición asentada en el artículo 4o. de la Carta Magna de que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, lo cual originariamente es obligación de los padres, pero si no cuentan con ellos, las instituciones tema de nuestro estudio serán las que se harán cargo de ellas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior lo aclaramos con lo dispuesto en el séptimo párrafo del mismo ordenamiento, el cual indica que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Además, el octavo párrafo del mismo artículo menciona que el Estado otorgará facilidades a los particulares, en este caso, a las donatarias autorizadas, para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Aquí consideremos que la Constitución política, al permitir en su artículo quinto constitucional la práctica de cualquier ejercicio profesional y actividad lícita, en conjunto con el artículo noveno que señala la libertad de asociación, se permite la creación de donatarias autorizadas. Sin embargo, la regulación en particular se encuentra tanto en el Código Civil, como en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada.

El artículo primero de la LIAP señala que dentro de la misma se regulan las instituciones de asistencia privada que son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, con bienes de propiedad particular que ejecutan actos de asistencia social sin designar individual-mente a los beneficiarios.

Dentro de dichas instituciones encontramos las de asistencia social y las de asistencia privada. En el primer caso proporcionan apoyo, integración social y sano desarrollo de individuos o grupos vulnerables. En el caso de que dicha asistencia sea con bienes propios se denominará asistencia privada.

Los donativos, tienen su regulación particular en el código civil, considerando que al efectuarla, es conveniente elaborar un contrato, y de preferencia, ante un notario público, para dejar doble evidencia de que se efectuó la misma, por un lado, al entregar el bien, y por el otro, un documento soporte.

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2. Derecho de constituir personas morales autorizadas para recibir donativos

El artículo 9o. de la Carta Magna indica que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país; esto es, las personas que quieran constituirse como una persona moral para llevar a cabo los fines señalados en este libro tendrán toda la libertad para tal efecto.

El artículo 25 constitucional en su párrafo primero cita que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

En su párrafo segundo dicho artículo establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

El mismo artículo 25 constitucional en su párrafo tercero indica que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El mencionado artículo en su párrafo cuarto menciona que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

El artículo 25 constitucional en su párrafo quinto señala que, asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

En su párrafo sexto, se señala que bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las

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empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

El séptimo párrafo del citado precepto señala que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

El octavo párrafo menciona que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

El artículo 28 constitucional en su último párrafo señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

En relación a la constitución de una donataria como Sociedad Civil, debemos de considerar que la misma es representada por sus socios, tal y como se observa en la siguiente tesis:

Tesis Aislada I.8o.C.277 C en la materia Civil de la Novena Epoca en el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV de junio de 2007 en la página 1177. SOCIEDAD CIVIL. TIENE LEGITIMACION PASIVA PARA SER DEMANDADA EN JUICIO DE NULIDAD DE ASAMBLEAS GENERALES DE SUS ASOCIADOS. Conforme al artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal, por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Así, la sociedad,

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puede definirse como “la unión moral de seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y requerido por todos”, se dice que es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política, cultural, educativa, etcétera, pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin. Por su parte la asamblea es una reunión de los socios que la conforman, celebrada previa convocatoria legal, para tratar, discutir y resolver cuestiones de interés común a todos ellos. La acción de convocar tiene la finalidad de integrar la voluntad social. Ahora, entendida la legitimación pasiva como la identidad de la persona del demandado, con aquélla contra la cual se concede la acción, es evidente que aun cuando las personas morales carecen de voluntad propia, ésta se manifiesta a través de la reunión de socios que la integran y debe actuar representada por las personas físicas que designen los mismos socios, por lo que las...

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