Marco jurídico en México del comercio exterior

AutorRafael Sosa Carpenter
Páginas10-42

Page 10

México es una república federal compuesta por 32 Estados soberanos1. El artículo 49 de la Constitución indica que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo (compuesto por la Cámara de Diputados y Senadores), Ejecutivo y Judicial, en consecuencia, el comercio exterior se maneja a través de los tres poderes federales:

- El Legislativo (Congreso de la Unión) Bicameral creado por el artículo 50 de la Constitución estableciendo que puede emitir leyes y aprobar tratados internacionales.

- El Ejecutivo (Presidencia) creado por el artículo 80 constitucional quien a través de la Administración Pública Federal lleva a la práctica las leyes del Congreso.

- El Judicial (Suprema Corte y Jueces de Circuito y de Distrito) creado por el artículo 94 de la carta magna quien analiza y dicta resoluciones o interpretaciones de ley en beneficio de los ciudadanos (por ejemplo en los juicios de amparo).

Un Estado federal se caracteriza por la división territorial de entidades geopolíticas independientes, las cuales ceden o transmiten algunas facultades, y se reservan otras para su ejercicio local, a través de un acuerdo de voluntades llamado pacto federal o constitución. “Está conformado por un territorio común producto de la suma de los

Page 11

territorios de varios estados; asimismo, tiene una población común que goza de derechos y obligaciones federales y locales específicos”2.

Si se toma en cuenta que la palabra federalismo proviene del latín foedus que significa unión o pacto; y que deriva de la palabra hebrea Abrit que significa alianza, la cual se concreta bajo una Constitución o pacto de mutuo acuerdo que manifiesta los intereses de una nación3, tenemos que en el plano internacional, el estado federal representa todo el conjunto, y por tanto, tiene mayor presencia para negociar que cada uno por separado4, por eso cualquier ordenamiento en materia de política comercial se basa en la

Page 12

Constitución vigente. En virtud de lo anterior, el Artículo 133 de la Constitución menciona la jerarquía de leyes de la Federación, como a continuación se indica…

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

De lo anterior, junto con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se deduce que los tratados no pueden estar en contra de la propia Constitución y que ésta y los tratados, constituyen la ley suprema de la nación incluso por encima de las leyes federales o estatales.5

Evidentemente dicho acto reviste mucha importancia por lo que puede repercutir en el sistema jurídico mexicano, por ello, el mismo artículo 133 constitucional señala que éstos deben ser celebrados por el Presidente de la República de acuerdo con la facultad que le otorga la misma Constitución a través de la fracción X del artículo 89 y posteriormente aprobados (incluyendo las convenciones diplomáticas6) por el Senado de acuerdo con la fracción I del artículo 76 Constitucional, una vez hecho esto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación7.

Así, en materia de jerarquía de ordenamientos jurídicos tenemos que constituyen la Ley suprema de la Unión, la CONSTITUCIÓN y los TRATADOS Internacionales que estén de acuerdo con la misma; le siguen las LEYES Federales que dicte el Congreso de la Unión le siguen los REGLAMENTOS que los dicta el Ejecutivo Federal (Presidente), los DECRETOS y ACUERDOS, MANUALES DE ORGANIZACIÓN y CIRCULARES. El marco jurídico del comercio exterior podría expresarse gráficamente de la siguiente manera:

Page 13

A continuación, se analizará cada uno de los niveles de la pirámide.

1. 1 Marco jurídico de los tratados Internacionales

Evidentemente para cualquier sistema jurídico de cualquier país, llámese common law o civil law, un tratado guarda una alta jerarquía dentro de las leyes de los países por ser éste un instrumento de derecho internacional en el que las partes se comprometen en llevar a cabo cierto pacto. No es la intención comparar los sistemas de gobierno de cualquier país pero en su mayoría, y hablando específicamente de México, en países presidencialistas éstos son negociados por el presidente y aceptados o rechazados por el Congreso o una parte de él.

Por ello, desde la creación del Estado Mexicano quedo muy claro que el único facultado para negociar tratados internacionales es el líder de la nación (Presidente quien encarna al Poder Ejecutivo Federal), sin embargo, como un tratado significaba la alianza de la Federación con otros Estados, se necesita la aprobación de los estados integrantes de la misma, por ello la aprobación actualmente corresponde al Senado de la República, que es la institución que incluye a los representantes de los Estados Federados.

Sin embargo, a lo largo del tiempo, la participación de ambos sujetos (Ejecutivo y Senado) en la política exterior no ha sido la misma, en virtud de que en algunos momentos históricos la figura del Senado no estaba incluida en Constitución, además de que en otros casos quien participaba era el Congreso General (que incluía Senadores y Diputados).

Page 14

Originalmente, en el artículo 110, fracción XIV de la Constitución del 4 de octubre de 1824, se señalaban atribuciones del presidente y del Congreso en esta materia.

“110. Las atribuciones del presidente son:

XIV. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros; más para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos deberá preceder la aprobación del Congreso General.”8

Posteriormente, el conflicto político entre centralistas y federalistas generó que se emitiera la Constitución Centralista, en enero de 1835, con Antonio López de Santa Anna como presidente, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las “Bases de Reorganización de la Nación Mexicana” para una nueva Constitución, conocida como “Las Siete Leyes”, que pondría fin al sistema federal.

La primera ley se promulgó el diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año. Las materias tratadas en Las Siete Leyes, fueron las siguientes:

  1. Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República.

  2. Organización del Supremo Poder Conservador.

  3. Del Poder Legislativo, de sus miembros y de cuanto dice en relación a la formación de leyes.

  4. Organización del Supremo Poder Ejecutivo.

  5. Del Poder Judicial de la República mexicana.

  6. División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos.

  7. Variaciones de las leyes constitucionales9.

Por medio de estas leyes los estados se convertían en departamentos administrativos y se creaba el Supremo Poder Conservador. Con las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana, de 1836 se le asignaba al Presidente funciones similares a las de la Constitución de 1824, y en materia de tratados éstas aparecían en la fracción XX del artículo 17 de la Cuarta Ley que decía….

“XX. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, neutralidad armada, sujetándolos a la aprobación del Congreso antes de la ratificación”. 10

Page 15

Más adelante, se publicarían las Bases Orgánicas de la República Mexicana de junio de 1843 que suprimían las 7 leyes constitucionales pero con el corte de sistema de gobierno centralista, estas bases fueron sustituidas por el Acta Constitutiva y de reforma del 10 de mayo de 1847, en la cual se restableció la Constitución de 1824 pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político.

Con la Constitución 1857, la facultad del Poder Ejecutivo para dirigir la política exterior permaneció inalterable, sin embargo, la aprobación de los tratados negociados correspondía al Congreso que en ese tiempo era unicameral11, permaneciendo así hasta 1874, cuando se adopta el sistema bicameral –dos Cámaras- y se reinstala el Senado. El artículo 85 de la Constitución de 1857 señalaba:

“Artículo 85. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados con las potencias estrangeras (sic), sometiéndolos á la ratificación del congreso federal”12

Con la Constitución de 1917 (vigente a la fecha), el artículo 89 fracción X señala las facultades del presidente relativas al manejo de la política exterior y de la negociación de tratados internacionales, actividades que deben apegarse a los principios de Política Exterior que México ha mantenido a lo largo de su historia13.

Cabe señalar que el 11 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR