Marco jurídico del agua en México

AutorEduardo Viesca De La Garza
Cargo del AutorLicenciado en Derecho egresado de la Universidad Iberoamericana
Páginas94-100

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El tema del agua en nuestro país representa una cuestión de gran trascendencia, ya que su escasez y las pocas posibilidades de reutilización, convierten al vital líquido en un tema, incluso, de seguridad nacional. En el presente se abordarán algunos aspectos relevantes del marco jurídico del agua, hay que realizar primeramente, un breve análisis constitucional a nivel federal, para luego trasladar este análisis a lo que sucede en los municipios; además de revisar cómo está la legislación en el orden federal y cuál es la situación actual respecto a las contribuciones en nuestro país para verificar si está funcionando o no, a partir de la Constitución Política, que es nuestro marco jurídico de mayor jerarquía.

El primer director jurídico de la Comisión Nacional de Agua mencionó que si se modificaba la Ley Federal de Aguas de 1972 o si se creaba una nueva ley, se debía tener en consideración que, en la Revolución Mexicana, las disputas no solamente eran por tierras, sino también por agua. El análisis del marco jurídico del agua parte del artículo 27 Constitucional, el establece que la propiedad de las tierras y aguas corresponderán a la Nación, la cual tendrá todo el derecho para transmitirlas y crear la propiedad privada.

En lo que respecta al marco constitucional, en materia de agua, se tienen tres regímenes de propiedad: el de propiedad nacional, según el cual la mayor parte del agua

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de nuestro país son de propiedad nacional: ríos, mares, lagos y lagunas; así como las aguas del subsuelo.

En segundo lugar, está el régimen de jurisdicción estatal, el cual se puede ejemplificar de la siguiente manera: si en una sección de una propiedad, comienza a brotar agua de forma natural y corre traspasando dos o más predios sin desembocar en algún río, lago o laguna que sea considerada como propiedad nacional, pasan a ser jurisdicción estatal y deben ser reguladas por las entidades federativas, ya sean propiedad ejidal, comunal o privada.

Y en tercer término tenemos las aguas del mismo régimen donde afloran en forma natural y corren por el mismo predio sin traspasar a otro, ni desembocar a un cuerpo de agua de propiedad nacional.

Continuando con el marco constitucional, en 2002, se hizo una modificación el texto constitucional en el artículo 4, en la que se incluye al agua como derecho humano. De manera objetiva, este artículo señala que todo individuo tiene derecho al agua

En lo correspondiente a la Legislación del Agua, en el artículo 28 constitucional, se establece la posibilidad de concesiones sobre los bienes de dominio público, utilizando el instrumento jurídico de la concesión. Resulta paradójico que en 1990 existían 50 concesiones, el resto eran permisos y autorizaciones precarias.

Con la Ley de Aguas Nacionales de 199269se contempla que solamente haya concesiones de agua a los particulares y asignaciones a entes públicos. Asimismo, en el artículo 115 constitucional, se establece la atribución de los municipios, así como sus obligaciones y facultades, entre las que destacan: la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas nacionales.

Lo anterior, es una antesala de un escenario complejo: los municipios suministran el agua potable; si no sucede así, con fundamento en el artículo 115, la Comisión Estatal del Agua entra para apoyar. La Comisión Nacional del Agua controla y administra las aguas nacionales, aguas del subsuelo, ríos, lagos, lagunas y las concesiona a particulares y les otorga una asignación a los entes públicos.

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El artículo 73 constitucional, otorga la facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de agua, así como el establecimiento de...

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