Marco jurídico

AutorComisión de peritos contadores del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas297-321
297
Capítulo 14
Marco jurídico
14.1 Código Federal de Procedimientos Civiles
TÍTULO CUARTO
Prueba
CAPÍTULO IV
Prueba pericial
ARTÍCULO 143.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de
un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expre-
samente lo prevenga la ley.
ARTÍCULO 144.- Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a
que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión
o el arte estuviere legalmente reglamentado.
Si la profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentado, o, están-
dolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera
personas entendidas, a juicio del tribunal, aun cuando no tengan título.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943.
ARTÍCULO 145.- Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pu-
sieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.
Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvie-
ren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.
Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el
tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.
14.indd 297 17/06/19 12:28
PERITAJE CONTABLE EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
298
ARTÍCULO 146.- La parte que desee rendir prueba pericial, deberá pro-
moverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o del ex-
traordinario, o en su caso, por medio de un escrito en que formulará las
preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar; hará la designación
del perito de su parte, y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo.
El tribunal concederá, a las demás partes, el término de cinco días para
que adicionen el cuestionario con lo que les interese, previniéndolas, que,
en el mismo término, nombren el perito que les corresponda, y mani-
    
propuesto por el promovente.
Si, pasados los cinco días, no hicieren las demás partes el nombramiento
que les corresponde, ni manifestaren estar conformes con la proposición
   

en su caso.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
ARTÍCULO 147.- Los peritos nombrados por las partes serán presen-
tados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles
tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su
encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal
   -
   -

desempeñar el cargo.
ARTÍCULO 148.- El tribunal señalará lugar, día y hora para que la
diligencia se practique, si él debe presidirla.
En cualquier otro caso, señalará a los peritos un término prudente para
que presenten su dictamen.
El tribunal deberá presidir la diligencia cuando así lo juzgue conveniente,
o lo solicite alguna de las partes y lo permita la naturaleza del reconoci-
miento, pudiendo pedir, a los peritos, todas las aclaraciones que estime
conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias.
ARTÍCULO 149.-   
observarán las reglas siguientes:
     
el tribunal, será responsable de los daños y perjuicios que, por su
falta, se causaren.
Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
14.indd 298 17/06/19 12:28

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR