Marco general del sistema jurídico indio

AutorVenkata Rao
Cargo del AutorVice canceller de la Escuela Nacional de Derecho de India, Universidad de Bangalore
Páginas637-652
Venkata Rao*
Marco general del sistema jurídico indio
: I. Introducción. II. El alcance
del derecho a la vida – debates de la Asam-
blea Constituyente. III. El alcance del dere-
cho a la vida – jurisprudencia de la Suprema
Corte. IV. Innovaciones procedimentales –
artículo 32. V. Separación de Poderes.
I. Introducción
No se puede negar que el intento de responder a la pregunta “¿cuál es el mar-
co general del sistema jurídico de la India?” es una tarea de enormes propor-
ciones. Deseo reconocer inmediatamente que esta tarea se ha enriquecido
con las importantes contribuciones de algunas de las mentes legales más no-
tables de los últimos 63 años. Resulta también evidente que es inútil tratar
de ubicar cualquier sistema jurídico dentro de categorías predeterminadas a
las que se adjuntan ciertos atributos. Lo que es, espero, más ilustrativo es po-
ner a prueba una característica del sistema legal indio, la cual resulta ser de la
mayor importancia para este mismo y tan particular como para llevar al Tri-
bunal Supremo a colocarla más allá del poder del Parlamento, para enmen-
darla conforme al artículo 368 de la Constitución de la India - el federalismo.
De poco sirve realizar una encuesta árida de las muchas definiciones del
federalismo que abundan en las democracias constitucionales. Propongo, por
lo tanto, preguntar que significan los siguientes tres componentes particula-
res del federalismo para el derecho actual de la India: la sugerida “cuadratu-
ra” de la separación de poderes y el federalismo; el papel de la revisión judicial
en el federalismo; y el impacto acumulativo de estas manifestaciones particu-
lares del principio general.
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*Vice canciller de la Facultad Nacional de Derecho de la India University Bangalore.
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No puedo hacer nada mejor que comenzar por contar lo que es, a mi
juicio, un episodio muy curioso que sucedió en el siglo XVI, y que nos ofrece
pistas valiosas sobre los desafíos permanentes que el federalismo representa,
sin importar la hora, el lugar o la época. El incidente al que me refiero ocu-
rrió en 1678. El Parlamento británico había comenzado un proceso de desti-
tución contra el tesorero Thomas Osborne, Conde de Danby, por conspirar
con Francia en contra de los intereses de Inglaterra. Danby, por supuesto,
había estado actuado simplemente como vehículo del rey Carlos II, quien
había recibido sobornos muy atractivos de los franceses por su “cooperación”.
Siguiendo el dicho que dice que uno no debe dejar que la hierba crezca bajo
sus pies, el rey Carlos emitió de inmediato un indulto real para Danby, lo
que fue una respuesta eficaz que no solo salvó a Danby del juicio político, si-
no que puso fin a una investigación que habría puesto al Rey en una situa-
ción muy vergonzosa. Fue tal vez del rey Carlos II que el presidente George
Bush padre obtuvo inspiración, cuando en el último tramo de su presiden-
cia, en diciembre de 1992, decidió perdonar a seis figuras centrales del es-
cándalo Irán-Contra. El Presidente estuvo involucrado presuntamente en un
plan para vender armas a Irán con el fin de financiar a los rebeldes de Nica-
ragua, en violación a las leyes de los Estados Unidos. Al igual que en la situa-
ción del rey Carlos en 1678, el indulto aseguró el desvanecimiento prematuro
de la investigación que podría haber expuesto su complicidad. Lo que es sig-
nificativo y preocupante es que el año 2010 no es muy diferente al año 1678.
El ejercicio caprichoso de la facultad de indulto, para beneficiar a una cama-
rilla de “socios” políticos y “patrocinadores” financieros, se ha convertido en
una alarmante característica cotidiana de la política.
Esto, en definitiva, es uno de los objetivos más importantes de la separa-
ción de poderes - el intento por evitar la concentración de poder en las per-
sonas o en instituciones particulares, y más importante aún, el intento por
crear un sistema que en sí mismo consagre esta salvaguarda, sin exponerla a
la merced del dictador benevolente proverbial. El tema puede ser analizado
desde diversas perspectivas. La teoría política puede hacer preguntas funda-
mentales acerca de la conveniencia de la forma parlamentaria de gobierno,
así como también es posible analizar estas preguntas sociológicamente, valo-
rando la existencia y el efecto de cualquier sesgo estructural en contra de los
pobres u de otra clase desfavorecida. El análisis económico podría formular
una comprensión precisa de la toma de decisiones en este debate. Tal vez, lo
más importante sería preguntarse si el ejercicio indebido de poder dentro de
un sistema surge de la codicia inevitable de los poderes por si mismos, o de
forma más seria, si es atribuible a un defecto constitucional - la teoría de la se-
paración de poderes- .
Debemos responder a esta pregunta ponderando las consecuencias jurí-
dicas que conlleva el elegir, como se hizo momentáneamente en la Asamblea
VENKATA RAO
MARCO GENERAL DEL SISTEMA JURÍDICO INDIO
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