Marco general del sistema jurídico brasileño: Constitución de la República Federal de Brasil del 5 de octubre de 1988

AutorTercio Waldir de Albuquerque - HerbertCovre Lino Simao
Cargo del AutorProfesor de Derecho Internacional Público y Privado de la Universidad de Anhanguera Uniderp - Profesor de Filosofía y Teoría General del Derecho
Páginas591-607
Tércio Waldir de Albuquerque*
y Herbert Covre Lino Simão**
Marco general del sistema jurídico brasileño:
Constitución de la República Federal de Brasil
del 5 de octubre de 1988
RESUMEN: I. Introducción. II. Significado
de la palabra “soberanía”. III. La soberanía
en el Estado brasileño. IV. Brasil: Estado de-
mocrático y social de Derecho. V. Globaliza-
ción de una sociedad compleja: del homo
faber al animal laborans. VI. Globalización:
del concepto al Derecho. VII. Bibliografía.
I. Introducción
El marco general del sistema jurídico brasileño está representado por la Cons-
titución de la República promulgada el 5 de octubre de 1988. Sin embargo,
antes de comenzar los análisis, el presente artículo pretende examinar la so-
beranía y su verdadero significado, así como la soberanía en el Estado brasile-
ño y su función en el contexto de la globalización, con el objetivo de
contribuir al estudio jurídico de la integración de las naciones: el gran des-
afío de las relaciones internacionales del siglo XXI.
En el caso de Brasil, además del modelo de integración política, se debe
analizar los institutos jurídicos que permiten su integración económica, to-
mando en consideración su posición destacada como país emergente en la
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* Profesor de Derecho Internacional Público y Privado de Anhanguera-Uniderp.
** Profesor de Filosofía y Teoría General del Derecho en ESMAGIS (Esc uela Superior
de la Magistratura de Mato Grosso do Sul) y de Derecho Const itucional en Anhanguera-
Uniderp Campo Grande-MS – Brasil.
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economía mundial, al lado de India, Rusia, China y Sudáfrica conocidos co-
lectivamente como BRICS.
Así pues, estableciendo un marco jurídico seguro para el desarrollo de
las relaciones internacionales, pueden celebrarse acuerdos de cooperación
cuyo objeto sea el progreso y la integración económica, política, social y
cultural, con la consiguiente valoración de los desafíos y logros del país en
el siglo XXI.
II. Significado de la palabra “soberanía”
A fin de presentar un significado más general de concentración de poder, po-
sibilidades, características, validez, independencia, recurriremos en este mo-
mento a parte de la definición proporcionada por Jorge Miranda: “Término
que designa el poder político de un Estado moderno de tipo europeo o la si-
tuación específica de un Estado dotado de plenitud de capacidad de derecho
en relación con los demás Estados”.
Aun cuando el término se volvió muy popular desde el siglo XVI (cf. la
obra de Jean Bodin, De la Republique, 1580), su empleo se justifica princi-
palmente a partir del Tratado de Westfalia (1648), con la ruptura de Europa
tras la Reforma, y su división en Estados independientes con fronteras preci-
sas y la aparición del término de “supremacía del Papa”.
Entonces, soberanía significa, en el orden interno, supremacía y preten-
sión de un poder ilimitado: los reyes (o soberanos) no admiten ninguna au-
toridad ni superior ni similar a la suya; en el orden exterior, significa
independencia de cualquier otra autoridad de la misma naturaleza y acceso al
sistema de estados europeos libres e iguales. El concepto se relaciona con el
Estado absoluto, caracterizado por la concentración del poder del rey y la
prevalencia de la razón del Estado.
No obstante, no logra subsistir en la misma medida tras el advenimiento
del Estado constitucional y representativo (en ausencia de la limitación de la
soberanía y su devolución al pueblo) y el desarrollo progresivo del derecho
internacional en el transcurso del siglo XIX, fruto de la intensificación de las
relaciones entre los pueblos y las tentativas de solución pacífica de los con-
flictos. No sorprende pues que vuelva a ser analizado en la obra de los gran-
des jurisprudistas de la segunda mitad de dicho siglo, por un lado, y en virtud
del proceso de organización creciente de la sociedad internacional, del que
será de gran ayuda durante el siglo XX (Sociedad de las Naciones Unidas),
por otro lado.
De este modo, la soberanía es actualmente cada vez más estudiada, no
tanto en el ámbito político sino en el Derecho; y se refiere cada vez más a la
TÉRCIO WALDIR DE ALBUQUERQUE Y HERBERT COVRE LINO SIMÃO
SISTEMA JURÍDICO BRASILEÑO Y CONSTITUCIÓN DEL 5 DE OCTUBRE DE 1988
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