Marcas nominativas o avisos comerciales. Se publican reformas al Reglamento de la LPI relativas a ellas

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En el DOF del pasado 10 de junio, la SE publicó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual entró en vigor el 11 de junio de 2011.

Mediante este decreto se reformaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), entre otros, el artículo 56, con la finalidad de estipular que en la solicitud del registro de marca se debe anexar un ejemplar de la marca adherido a la solicitud, y la ubicación del o de los establecimientos o negociaciones relacionadas con la marca, siempre que se haya señalado fecha de primer uso. Cabe destacar que antes no se solicitaban estos requisitos.

Asimismo, se indica que las marcas nominativas o avisos comerciales sólo podrán conformarse de letras o palabras compuestas con el alfabeto romano, números arábigos...

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