Mara Gómez. ¿En qué consiste el sistema judicial transnacional?

AutorArlene Bustos
Páginas40-44

Page 41

En su libro Jueces y derechos humanos usted se muestra optimista ante lo que llama “un sistema judicial transnacional”.

¿La idea es que la globalización ha generado un sistema de jueces que abarca a todo el mundo?

Querámoslo o no, hoy todos somos parte de un mundo más interconectado, con más redes de relación que nos hacen más conscientes de nuestras semejanzas y nuestras diferencias; que nos fuerzan a acercarnos a los otros, y que nos permiten darnos cuenta tanto de los efectos que el exterior tiene sobre nosotros, como de los efectos que nosotros tenemos sobre el exterior.

Lo que descubrí en mi investigación es que los jueces del mundo, tanto los nacionales como los inter-nacionales, están teniendo muchos más contactos e interacciones de lo que ellos mismos son conscientes, y que eso está provocando que poco a poco conformen un sistema judicial de carácter global que es claramente manifiesto en materia de derechos humanos.

¿Qué tan benéfica es la autoridad de los tribunales internacionales? ¿No daña esto los principios de soberanía y autodeterminación?

Lo cierto es que un Estado soberano no es soberano para hacer todo lo que desee con sus ciudadanos. Hoy ya nadie podría defender que la soberanía de un Estado le otorga el derecho o las facultades legítimas para que se abuse de una población o para que se violen sus derechos humanos. En nuestros días las nociones contemporáneas de Estado de Derecho y de respeto a los derechos humanos, así como la propia teoría constitucional, coinciden en que los Estados se constituyen en pro y en bien de su población y que los derechos fundamentales de todos los habitantes deben ser respetados. En ese sentido, hay que entender que el sometimiento de un Estado a una jurisdicción internacional especializada en derechos humanos sólo significa que los derechos humanos de la población van a estar protegidos por un tribunal internacional, además de la protección que les proveen sus tribunales nacionales, pero de ninguna manera significa que el Estado en sí mismo, o el propio gobierno, hayan renunciado a sus facultades soberanas legítimas ni mucho menos.

Habrá quien opine que los mexicanos nos hemos dado a nosotros mismos una Constitución y que ésta es la norma única a la que deben estar sometidas las autoridades mexicanas…

A este respecto hay que decir que nuestra Constitución señala expresamente que en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, y que las normas de derechos humanos deben inter-pretarse de conformidad con esos tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

Todo esto...

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