Manufacturas de esparteria o cesteria

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas217-218

Page 217

Notas.

  1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

  2. Este Capítulo no comprende:

    1. los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

    2. los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);

    3. el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;

    4. los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);

    5. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

  3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR