Manufacturas diversas de metal comun

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas380-383

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Notas.

  1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

  2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

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