Manufacturas diversas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas520-524

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Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

    2. los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

    3. la bisutería (partida 71.17);

    4. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

    5. los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.01 ó 96.02;

    6. los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18));

    7. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);

    8. los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92); ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);

    9. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

      I) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

    10. los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

  2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar.

    1. las semillas duras, pepitas, cascaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);

    2. el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.

  3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

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  4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas naturales o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo...

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