Manuel Hallivis Pelayo. Presidente Magistrado del TFJFA

AutorOlga Leticia Hervert Sáenz
Páginas12-18
12 MARZO 2016
MANUEL
HALLIVIS
PELAYO
OLGA LETICIA HERVERT SÁENZ
JOSÉ SABORIT SAN TA
ENTREVISTA
PRESIDENTE MAGISTRADO DEL TFJFA
ES UN HONOR PARA EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS ENTREVISTAR AL
DR. DON MANUEL HALLIVIS PELAYO, PRESIDENTE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (TFJFA)
¿EN QUÉ CONSISTE LA NATURALE ZA JURÍDICA
DEL TFJFA Y CÓMO PROCE DE SU AUTONOMÍA
TÉCNICA Y PRESUPUESTARIA?
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa t iene como antecedente original
de su creación, la Ley de Justicia Fiscal pro-
mulgada el 27 de agosto de 1936, que entró
en vigor el 1º de enero de 1937, con la denominación
de Tribunal Fiscal de la Federación.
Desde entonces se le concibió como un Tribunal con
autonomía para dictar sus fallos por delegación de
facultades, dándole el carácter de tribunal adminis-
trativo; sin embargo, a lo largo de los años, el Tribunal
ha sido dotado con nuevas competencias, con objeto
de ampliar los supuestos en que los particulares, an-
tes de recurrir ante el Poder Judicial de la Federación
lo hagan ante una instancia administrativa, plena-
mente autónoma, con objeto de que revise los actos
de la Administración Pública Federal que les reparen
perjuicio.
Así, el término “autonomía” ha sido empleado por el
constituyente permanente para hacer alusión a la in-
vulnerabilidad del principio de división de poderes,
ya que desde su nacimiento se le consideró como un
órgano jurisdiccional que no estaría sujeto a la de-
pendencia de ninguna autoridad.
Esa autonomía fue refrendada en la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en la que se le reconoce como un órgano dotado de
plena autonomía para dictar sus fallos, de conformi-
dad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción X XIX-H
de la Constitución.

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