Manual del litigante en el proceso ¿acusatorio? Y oral del Distrito Federal

AutorEduardo Martínez-Bastida
Páginas117-122

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El Sistema de Justicia de todo Estado se vincula en forma directa con la concepción política plasmada en su ley suprema. En México, esa concepción, en materia penal, es manifiesta en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su texto a partir de la reforma penal de junio de 2008, pero también y destacadamente en el nuevo paradigma constitucional que promueve una cultura jurídica cimentada en la máxima promoción y tutela de los derechos fundamentales, entendidos éstos como los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en las normas de fuente internacional obligatorias en México; es decir, los derechos humanos constitucionalizados.

Es claro que a partir de las reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de amparo y de derechos humanos, el Sistema de Justicia Penal incorporado en la Constitución en junio de 2008 no puede verse aislado, sino como un proceso que se interrelaciona íntimamente con un sistema de derechos y garantías, de origen nacional e internacional, que pone en el centro al ser humano y le reconoce su dignidad como el principio fundante de todo el orden jurídico, de las instituciones sociales y jurídicas, y de la actuación de los gobernantes y servidores públicos en general.

Uno de los principios de ese nuevo Sistema de Justicia Penal, quizás el más importante, es la oralidad. Conforme a éste, los actos más trascendentales de investigación ministerial del delito y de juzgamiento del inculpado se desarrollan en forma

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oral y ante un juez, sea de control o de juicio, según el caso. Lo anterior no sólo significa que la escritura deja de ser un fin en sí mismo y que el expediente abandona su tradicional rol de ente a partir del cual se toman las decisiones del procedimiento -expresado en el viejo aforisma según el cual "lo que no está en el expediente, no está en el mundo." Significa mucho más: la oralidad es el vehículo de la publicidad y hace posible que el sistema acusatorio se desarrolle bajo nuevas prácticas y modelos de organización y de gestión de las estructuras judiciales, del Ministerio Público y de sus demás operadores; desformaliza el procedimiento y despoja al inquisitivo de ritos y de la excesiva tramitación del expediente, para dar paso a un sistema de audiencias como método principal de transmisión de la información del procedimiento, de realización de actos que impliquen desahogo de prueba, y de método para la toma de decisiones...

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