Manual General de Organización

Páginas19-171
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I. PRESENTACIÓN
En el marco de actualización administrativa implementado por la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, con el propósito de modernizar de
manera integral su estructura interna, -sustentada en principios de honestidad,
profesionalismo, eficacia y eficiencia, orientadas a fomentar la promoción y el
desarrollo de una nueva cultura de servicio-, y dar con ello resultados concretos,
encaminados a satisfacer las necesidades y demandas de la sociedad, esta
Comisión de Derechos Humanos impulsa la evolución en su estructura
organizacional con el propósito de adecuarla a nuevos y mejores procesos.
En este sentido y ante la importancia de ser acordes a la dinámica social,
consolidando con ello una cultura de modernización y mejoramiento de los
servicios, esta Comisión de Derechos Humanos promueve acciones tendientes a
simplificar sus sistemas y procedimientos administrativos, buscando la eficacia y
eficiencia en la prestación de sus servicios.
Atento a lo anterior y con fundamento en lo que establece la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de México en su artículo 13 fracción XXVI, se
expide el presente Manual General de Organización de la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, como un instrumento administrativo
que determina el ámbito competencial de las unidades administrativas,
constituyendo así una herramienta que busca proporcionar la información
necesaria para el cumplimiento de los fines de esta Comisión de Derechos
Humanos, estableciendo de manera integral su estructura orgánica, así como los
objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que la integran
a efecto de precisar su organización y funcionamiento.
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Il. ANTECEDENTES
El 22 de enero de 1992, se llevó a cabo la reforma por adición del apartado B del
señala que: “El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección
de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que
conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa
provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos y formularán
Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante
las autoridades respectivas”.
En este sentido, el Congreso del Estado de México en el mismo año, reformó la
Constitución Local adicionando el artículo 125 Bis (actual artículo 16), el cual
dispuso que en la entidad la protección de los derechos humanos inalienables que
otorga el orden jurídico mexicano, sería competencia del organismo autónomo que
el Poder Legislativo estableciera para tal efecto.
En cumplimiento a dicho mandato constitucional, el 20 de octubre de 1992, fue
publicada en el Periódico Oficial del Estado de México “Gaceta del Gobierno” la
Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, como un
organismo público, autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, teniendo como propósito primordial recibir quejas o iniciar de
oficio investigaciones sobre hechos que presuntamente supongan violaciones a
los derechos humanos, derivadas de actos u omisiones de carácter administrativo
de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal.
Originalmente, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México se
constituyó por un Consejo Consultivo, el Presidente, los Visitadores y el Secretario
Ejecutivo, siendo el Consejo la máxima autoridad de esta Comisión de Derechos
Humanos, integrado por cuatro consejeros ciudadanos propuestos por el
Gobernador de la entidad con la aprobación de la Legislatura; asimismo, el
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Presidente de la Comisión como autoridad ejecutiva responsable de esta Comisión
de Derechos Humanos, propuesto también por el Ejecutivo Estatal y sometido a la
aprobación del Congreso Local.
En enero de 1993, la estructura orgánica de la Comisión de Derechos Humanos
se modificó integrándose por 12 unidades administrativas: Presidencia, Unidad de
Apoyo Administrativo, Secretaría Particular, Unidad de Control Interno, Unidad de
Divulgación, Secretaría Ejecutiva, tres Visitadurías Generales y los Departamentos
de Estadística, Capacitación, Control y Seguimiento de Acuerdos y
Recomendaciones.
En febrero de 1994, la Honorable LII Legislatura del Estado decretó reformas a los
artículos 8 y 9 primer párrafo, entre otras. El Consejo de la Comisión en junio del
mismo año, acordó reformar el artículo 20, relacionado con la estructura orgánica.
En abril de 1996, por acuerdo de Consejo se reformó y adicionó el artículo 33 del
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos.
Posteriormente y con el propósito de facilitar a la población el acceso a los
servicios que otorga esta Comisión de Derechos Humanos, en 1997 se crearon
tres Visitadurías Generales más, que sumadas a las existentes totalizaron seis,
ubicándose de la siguiente manera: dos con sede en Toluca, siendo una de ellas
la responsable de la atención al Sistema Penitenciario Estatal y, las cuatro
restantes en los municipios de Naucalpan, Nezahualcóyotl, Ecatepec y Tejupilco,
respectivamente. En julio del mismo año, por decreto se reformaron los artículos 8
fracciones I y II; y 9 fracción I, entre otros.
El Consejo de la Comisión, en Sesión Ordinaria celebrada en septiembre de 1997,
acordó reformar varios artículos del Reglamento Interno de esta Comisión de
Derechos Humanos, entre los que destacan: el artículo 20 fracciones I, II, IV y
último párrafo; y el artículo 21, mismos que se publicaron en la Gaceta del
Gobierno en el mes de noviembre de dicho año.

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