Maniobras ilícitas de abogados

AutorDr. Carlos Arellano García

No debe malinterpretarse que el abogado, en su ejercicio profesional, frente a un caso concreto, utilice lícitamente todos los derechos procesales que sean factibles de ejercitarse para patrocinar idóneamente a su cliente. Lo condenable es que el profesional del Derecho llegase a utilizar el uso de vías o fórmulas tortuosas con la finalidad de entorpecer la marcha de un procedimiento y utilizar fórmulas que están previstas como ilícitos penales.

En la legislación penal, tanto federal, como local aplicable al Distrito Federal, se describe claramente lo que el abogado no debe hacer. Sobre el particular, en primer término, hemos de referirnos a las disposiciones que, en materia federal, son consideradas como delitos.

En efecto, nos remitimos al artículo 231, fracciones de la I a la IV, que tipifican delitos de abogados, patronos y litigantes. Se destaca el hecho de que se previene, para todos esos delitos, una pena corporal de dos a seis años de prisión, y una pena pecuniaria de cien a trescientos días multa, en el entendido de que al juzgador le corresponderá individualizar la pena dentro de los límites mínimo y máximo, con base en la gravedad del delito y el grado de responsabilidad del agente, teniendo en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que previene el artículo 52 del mismo ordenamiento penal federal al que hacemos referencia.

Adicionalmente, los delitos tipificados en las diversas fracciones del artículo 231 del ordenamiento antes mencionado, establecen una penalidad adicional, especialmente referida al carácter profesional de los abogados, consistente en la suspensión e inhabilitación hasta por un término igual a la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión.

En aras de la brevedad que corresponde a las presentes reflexiones, nos abstenemos de reproducir el texto de las fracciones antes referidas pero, es recomendable que todo profesional del Derecho conozca, detalladamente y a fondo, todos los aspectos de la conducta ilícita que entrañan los desvíos en los que no debe incurrir la conducta de alguien que se precie de ser buen abogado, y que lleve las mejores intenciones en el ejercicio liberal de su profesión.

No podemos dejar de señalar que en el capítulo II, que se refiere a los delitos de abogados, patronos y litigantes, dentro del Título Decimosegundo del Código Penal Federal, referente a la responsabilidad profesional, el artículo 232 establece penas adicionales consistentes en prisión de tres meses a tres...

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