Manifestación del lugar de expedición en los comprobantes fiscales, por contribuyentes que no cuentan con sucursales. Jurisprudencia de la SCJN

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Conforme al artículo 29-A, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), los comprobantes deben contener, entre otros, los requisitos siguientes:

  1. El nombre, la denominación o la razón social, el domicilio fiscal y la clave del registro federal de contribuyentes (RFC) de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

  2. Lugar y fecha de expedición.

La forma en que deben satisfacerse estos requisitos en el caso de contribuyentes que no cuenten con sucursales, ha sido objeto de controversia, ya que se puede considerar que no es necesario manifestar específicamente el lugar de expedición del comprobante, pues este requisito se cubre con el domicilio fiscal que ya se encuentra impreso en el comprobante respectivo; sin embargo, también puede considerarse que estos requisitos son independientes y que en todos los casos debe indicarse el lugar de expedición del comprobante.

Dicha discrepancia trascendió a los tribunales y derivó en una contradicción de tesis, dado que los tribunales colegiados Segundo en Materia Administrativa y Segundo en Materia Penal, ambos del Tercer Circuito, consideraron que en términos del artículo 29-A, fracciones I y III, del CFF, los comprobantes fiscales deben contener los datos relativos al domicilio fiscal del contribuyente (en forma impresa), así como el lugar y fecha de su expedición, cumpliendo con uno y otro requisito de manera autónoma, con independencia de que el contribuyente no tenga sucursales, y que su actividad la realice en el mismo lugar en que se ubique su domicilio fiscal, por lo que necesariamente deberá expresar ambos datos, aun cuando sean iguales.

Por otra parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito estimó que en el caso de contribuyentes que no cuenten con sucursales, el lugar de expedición de los comprobantes que emitan será el mismo que el del domicilio fiscal; además, si estos documentos no contienen la expresión "lugar de expedición", no implicará una omisión de los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del CFF.

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en el caso de contribuyentes que no cuenten con sucursales, el requisito de manifestar el lugar de expedición se cumplirá con incluir impreso el domicilio del...

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