¿De qué manera una persona física podrá entregar o poner a disposición de sus clientes los archivos electrónicos del CFDI que expida por sus operaciones?

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miento de datos en una nube en
Internet, designada al efecto por el
cliente.
Lo anterior, con independencia
del cumplimiento de la obligación
de la entrega de la representación
impresa cuando sea solicitada.
En este sentido, los contribu-
yentes que emitan CFDI por
los actos o actividades que
realicen o por los ingresos
que perciban, podrán entregar
o poner a disposición de sus
clientes el archivo electrónico
del CFDI a través cualquiera de
los siguientes medios electró-
nicos:
1. Correo electrónico propor-
cionado por el cliente.
2. Dispositivo portátil de alma-
cenamiento de datos.
3. Dirección electrónica de una
página o portal de Internet
(sólo para descarga).
4. Cuenta de almacenamiento
de datos en Internet o de
almacenamiento de datos
en una nube en Internet,
designada al efecto por el
cliente.
Lo anterior, con independencia
del cumplimiento de la obliga-
ción de la entrega de la repre-
sentación impresa cuando sea
solicitada.
En consecuencia, dicha persona
podrá elegir cualquiera de las
alternativas referidas para entre-
gar o poner a disposición de sus
clientes los archivos electrónicos
del CFDI que expida por sus
operaciones.
la expedición del CFDI con el
complemento para pagos; sin
embargo, el pago de la opera-
ción se recibirá en abril, fecha en
que será obligatoria la expedición
de este último comprobante.
Por tanto, en nuestra opinión, una
persona moral que expidió un
CFDI a finales de febrero pasado
por una operación a crédito que
se cobrará en abril próximo, sí es-
tará obligada a expedir un CFDI
con complemento para recepción
de pagos en el momento en que
reciba el pago.
No obstante, es importante que
las autoridades tributarias aclaren
esta situación.
¿De qué manera una persona
física podrá entregar o poner a
disposición de sus clientes los
archivos electrónicos del CFDI
que expida por sus operacio-
nes?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física del régimen de las activi-
dades empresariales y profesio-
nales que se dedica a la comer-
cialización de libros y revistas.
En algunas ocasiones, mi cliente
realiza la venta de sus artículos
en ferias y eventos empresariales,
por lo que en estos casos no tie-
ne posibilidad de emitir los CFDI
en el momento de la venta; así,
desea saber con qué opciones
cuenta para entregar o poner a
disposición de sus compradores
los comprobantes mencionados.
Lector de Tlalnepantla, Edomex
¿De qué manera una persona
física podrá entregar o poner a
disposición de sus clientes los ar-
chivos electrónicos del CFDI que
expida por sus operaciones?
Al respecto, la regla 2.7.1.36 de
la RMF para 2018 dispone lo
siguiente:
2.7.1.36. Para los efectos del
artículo 29, fracción V del CFF, los
contribuyentes que emitan CFDI
por los actos o actividades que
realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones
de contribuciones que efectúen,
una vez que se les incorpore a
dichos comprobantes, el sello
digital del SAT, o en su caso, el
del proveedor de certificación
de CFDI podrán, previo acuerdo
entre las partes, entregar o poner
a disposición de sus clientes el
archivo electrónico del CFDI, a
través cualquiera de los siguientes
medios electrónicos:
a) Correo electrónico proporcio-
nado por el cliente.
b) Dispositivo portátil de almace-
namiento de datos.
c) Dirección electrónica de una
página o portal de Internet (sólo
para descarga).
d) Cuenta de almacenamiento de
datos en Internet o de almacena-
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FISCAL Consultas de nuestros lectores
A72
2a. quincena
marzo 2018
Taller fiscal 844- 3a parte.indd 72 02/03/18 14:22

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