Manejo administrativode los CFDI

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas63-84

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1. Remisión del CFDI al SAT

De conformidad con la fracción IV del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que expidan CFDI, tienen, entre otras obligaciones, la de remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas), con el objeto de que éste proceda a:

• Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.

• Asignar el folio del CFDI.

• Incorporar el sello digital del SAT.

El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT (a este proceso se le conoce como certificación).

Los proveedores de certificación de CFDI, deberán estar previamente autorizados por el SAT, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas misceláneas por dicho órgano desconcentrado.

El SAT podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores de referencia, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 29 del CFF, en la autorización respectiva o en las reglas misceláneas que les sean aplicables.

El SAT podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de CFDI.

Al respecto, la regla II.2.5.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A "Estándar de comprobante fiscal digital por Internet" y I.B "Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet" del anexo 20 de la resolución en cita.

Los contribuyentes que hagan uso del rubro II.C "Uso de la facilidad de ensobreta-do " del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en caso de que necesiten incorporar una adenda al CFDI, deberán integrarla conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiesen otorgado el folio.

De lo señalado anteriormente, se concluye que no queda claro si los contribuyentes que se encuentren obligados a expedir CFDI, deberán remitir al SAT o a los proveedores de certificación autorizados, antes de su expedición, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho

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órgano desconcentrado mediante reglas misceláneas, para que se proceda a: validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, asignar el folio del CFDl e incorporar el sello digital de dicho órgano desconcentrado, o indistintamente, a uno u otros. Esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación.

a) Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

De acuerdo con la regla I.2.7.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados por el SAT.

Los contribuyentes en cita están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

b) Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores autorizados de certificación

La regla I.2.7.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página electrónica del SAT en la sección de "Comprobantes Fiscales Digitales".

Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:

  1. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.

  2. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.

  3. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.

  4. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.

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  5. Que el documento cumpla con la especificación técnica de los rubros I .A "Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet" y I.B "Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet" del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

    Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:

    1. Folio asignado por el SAT.

    2. Fecha y hora de certificación.

    3. Sello digital del CFDI.

    4. Número de serie del certificado de sello digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.

    5. Sello digital del SAT.

    La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro I.C "Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT" del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

    El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

    El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de certificación.

    El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro I.C "Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT" del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, dentro del plazo de 72 horas.

    Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página electrónica del SAT.

2. Consecuencias por no cumplir con la obligación de remitir el CFDI al SAT

Según la fracción X del artículo 81 del CFF, es una infracción relacionada con la obligación de presentar información, no cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo 29 del citado ordenamiento, es de-

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cir, lo mencionado en el inciso anterior de este numeral, denominado "Remisión del CFDI al SAT".

De acuerdo con la fracción X del artículo 82 del CFF, la infracción a que se refiere el párrafo anterior será sancionada con una multa de $8,940.00 a $16,750.00.

3. Entrega o envío de CFDI a clientes

De acuerdo con la fracción V del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que expidan CFDI, tienen, entre otras obligaciones, la de entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas), el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

Según la regla I.2.7.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, las entidades que enseguida se enlistan podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda. Las entidades de referencia son las siguientes:

• Las instituciones de crédito.

• Las casas de bolsa.

• Las sociedades operadoras de sociedades de inversión.

• Las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

• Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

• Las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popularen los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

• Las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere la regla I.2.7.1.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

• Las administradoras de fondos para el retiro.

Las entidades en cita también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.

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4. Consecuencias por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI o expedirlos sin que cumplan requisitos fiscales

La fracción VII...

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