Manejo del ausentismo de los trabajadores ante el IMSS

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En cualquier empresa es común que los patrones tengan que reportar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las ausencias de sus trabajadores, pues en ocasiones ya sea por enfermedad o por motivos personales, éstos faltan a sus labores cotidianas.

Es importante destacar que por la existencia de diversos tipos de contratación, varía la forma en la que los patrones deben calcular el salario base de cotización y enterar al IMSS las cuotas obreras, debido a las ausencias de sus trabajadores, pues existen diferentes lineamientos aplicables.

Por ello, aquí se analizay ejemplifica el tratamiento de las ausencias ante el IMSS, dependiendo del tipo de contratación convenida entre patrón y trabajador.

Tipos de contratación en términos de la LSS

De acuerdo con el artículo 5o.-A, fracciones VI y VII, de la Ley del Seguro Social (LSS) existen trabajadores permanentes y eventuales.

El trabajador permanente es aquel que tiene una relación de trabajo por tiempo indeterminado; y el eventual, es el que tiene una relación por obra determinada o por tiempo determinado.

También existen las modalidades de jornada y semana reducida, que tienen su origen en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual permite que patrón y trabajador convengan la duración de la jornada laboral, sin que ésta exceda del límite de ocho horas al día ni de seis días a la semana (48 horas a la semana).

Así pues, el Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) en su artículo 2o., fracciones III y IV, respectivamente, determina que la jornada reducida, es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos indicados por la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo. Se considera semana reducida, al número de días que labora el empleado, inferior al establecido como una semana por la LFT, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Asimismo, el Racerf en el citado artículo 2o., fracción V, estipula que la unidad de tiempo laborado es la medida que utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores y pago de salarios a éstos, como puede ser; entre otros, por hora, día, semana, decena, catorcena, quincena y mes.

Tratamiento del ausentismo

Con lo anterior, se está en condiciones de abundar sobre el tratamiento del ausentismo para cotizar en los distintos seguros...

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