Procedimiento para la designación del mandatario de agente o apoderado aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas83-97
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 83
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION
DEL MANDATARIO DE AGENTE
O APODERADO ADUANAL
Conforme a lo que se establece en la Ley Aduanera como requisitos
para operar como Agente Aduanal, está entre otros, el dar a conocer a
la autoridad aduanera, los nombres de los dependientes autorizados, así
como el de los mandatarios que representen al Agente Aduanal en los ac-
tos del despacho de las mercancías.
Es de observar que esta figura sólo nace cuando algún Agente Adua-
nal así lo dispone; por lo tanto, jamás podrá una persona aspirar a ser
mandatario de Agente o Apoderado Aduanal por su propio derecho, pues
para que pueda serlo, tendrá que contar con la designación que un agente
o apoderado aduanal realice. Su procedimiento lo encuentra en la regla
2.13.11 de la Miscelánea de Comercio Exterior.
Por lo tanto, para ser mandatario de Agente o Apoderado Aduanal se
necesita:
Contar con poder notarial.
Contar con experiencia aduanera mayor a dos años.
Aprobar el examen que le practique el Servicio de Administración
Tributaria.
Pagar la cuota que conforme a la Ley Federal de Derechos se tenga
establecida en su artículo 51 fracción III.
Por el examen para aspirante a mandatario de Agente Aduanal:
a) Correspondiente a la etapa de conocimientos $ 3,395.00
b) Correspondiente a la etapa psicotécnica $ 3,395.00
Esta cuota deberá verificarla, pues la cantidad es tomada a la fecha del
6 de enero de 2009.
El Agente Aduanal que designa mandatarios deberá informarlo a la
autoridad aduanera, cuando realice la revocación de los nombramientos
deberá darlo a conocer de igual modo.
Así, el Agente Aduanal podrá en cualquier tiempo adicionar, sustituir o
revocar total o parcialmente las designaciones de mandatarios, empleados
o dependientes autorizados. Para lo anterior, bastará que el Agente Adua-
nal presente en sobre cerrado en el “Buzón para trámites ante la Aduana”
de que se trate, un escrito firmado en forma autógrafa en el que haga la
adición, sustitución o revocación aludida; dicho escrito podrá suscribirse

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